STSJ País Vasco , 21 de Octubre de 2003

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2003:4081
Número de Recurso1940/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1940/03 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 21 de Octubre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Pablo Y DIRECCION000 C.B. Y CIHER VISION S.L. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha veinticuatro de Diciembre de dos mil dos, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Elsa y Marcelina frente a Jose Pablo Y DIRECCION000 C.B. y CIHER VISION S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO: Las demandantes, Dª. Elsa , con D.N.I. Nº NUM000 , y Dª. Marcelina , con D.N.I. nº

NUM001 , han prestado servicios para las empresas demandadas con la categoría profesional, antigüedad y salario siguientes, teniendo la primera su centro de trabajo en la tienda sita en el Valle de Trápagaran y la segunda en la tienda sita en Miranda de Ebro.

NOMBRE Elsa .

Marcelina CATEGORÍA

Dependienta Dependienta ANTIGÜEDAD 19 abr.96 14 jul.97 SUELDO CON PPE 1.126,10 euros 1.104,03 euros

SEGUNDO

Los pasados 14 y 16 de septiembre de 2002, respectivamente, se hizo entrega a las demandadas de las cartas de despido, alegando para ello la concurrencia de razones económicas, de escasa rentabilidad y acumulación de pérdidas generadas entre la empresa gestora de las tiendas de ropa, denominada Jose Pablo y DIRECCION000 Comunidad de bienes y la empresa Cibervision S.L. única proveedora de aquélla, tal y como consta en los documentos 2 y 1 respectivamente que la parte actora adjunta a su demanda y que aquí se dan por reproducidas.

TERCERO

Ninguna de las demandantes ostanta o ha ostentado en el último año el cargo de representante sindical o de los trabajadores.

CUARTO

El 24 de septiembre de 2002 se presentó papeleta de demanda, cuyo acto de conciliación se celebró el 9 de octubre de 2002, con el resultado de sin avenencia para todos los demandados, a excepción de respecto de la mercantil Cibervisión, S.L., cuyo resultado fue sin efecto, al no constar la citación de ésta en debida forma".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda por despido interpuesta por Doña Elsa y Doña Marcelina contra Jose Pablo Y DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES y CIHER VISION, S.L. debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de que han sido objeto las demandantes con efectos del 14-10-2002 y 16-10-2002, respectivamente, condenando en su virtud a las demandadas en forma solidaria a que en el plazo de cinco días hábiles desde la notificaicón de la presente resolución opten entre la readmisión de las demandantes enel puesto de trabajo o abonen en concepto de indemnización a Doña Elsa la cantidad de 10.961,68 Euros y a Doña Marcelina la cantidad de 8.721,60 Euros, debiendo abonar en este último caso los salarios dejados de percibir desde las fechas de despido, 14 de octubre en el caso de Doña Elsa y 16 de octubre de 2002 Doña Marcelina , estableciéndose el módulo diario correspondiente a las demandantes en 37,54 Euros y 36,80 Euros, respectivamente".

Con fecha 9 de Mayo de 2003 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva dice:

Se aclara la sentencia recaída en el sentido de suprimir el Fallo de la misma todo lo relativo a la obligaciuón de la parte demandada de abonar los salarios de tramitación en caso de que ella optara por la indemnizaicón ante la no readmisión de las demandantes, manteniendo el resto de su contenido en los mismos términos.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de suplicación la parte demandada...

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