STSJ Extremadura , 11 de Julio de 2002

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2002:1747
Número de Recurso1150/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA/ En Cáceres a ONCE de JULIO de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1150 de 1999, promovido por el/la Procurador/a D/Dª

MARÍA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, en nombre y representación del recurrente DON Juan Miguel , siendo demandada EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA, representado por el Procurador DON JORGE CAMPILLO ALVAREZ; recurso que versa sobre: Reclamación de cantidad por el recurrente al Ayuntamiento de Mérida por trabajos de excavación y nivelación realizados por el actor para la construcción de un parque en la Localidad de Mérida.

Cuantía 925.999 pts /5.565,37 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ª FÁTIMA DE LA CRUZ MERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso contencioso administrativo el Sr. Juan Miguel contra el Excmo.

Ayuntamiento de Mérida frente a la denegación presunta de pago de la cantidad reclamada ascendente a 925.999 pesetas por la realización de una serie de trabajos de excavación y nivelación para la construcción de un parque en terrenos de propiedad municipal pertenecientes a la antigua factoría de cervezas El Águila.

SEGUNDO

Alegada por el demandado la extemporaneidad del recurso habida cuenta el transcurso de cuatro años desde la fecha de expedición de la factura cuyo importe se reclama (junio de 1.995), resolveremos tal óbice procesal con carácter previo a, en su caso, el fondo del asunto.

Conviene poner de relieve en primer lugar que las citas que el demandado efectúa a sentencias en las que se apreció la extemporaneidad en la interposición de los correspondientes recursos contencioso administrativos, no responden a situaciones como la que aquí contemplamos, en que a diferencia de aquéllas la Administración no cumplió su obligación de resolver expresamente las reclamaciones efectuadas por el interesado indicándole asimismo el régimen de recursos procedentes frente a tal...

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