STSJ País Vasco , 22 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2003:3564
Número de Recurso302/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 302/02 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 670/03 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En BILBAO, a veintidós de septiembre de dos mil tres.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 302/02 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de la Mesa del Parlamento Vasco de 27 de noviembre de 2.001, desestimatorio del recurso de reposición formulado frente al Acuerdo de 30 de enero de 2.001, por el que se desestima la solicitud de abono de trienios reconocidos en la Administración en la que prestaba servicios antes de adquirir la condición de parlamentaria de la Cámara, y el Decreto del Ayuntamiento de Kortezubi (Bizkaia) de fecha 22 de enero de 2.002, solicitando el abono de trienios reconocidos por dicha Administración.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: María Angeles , representado y ridigida por sí misma.

- DEMANDADA: PARLAMENTO VASCO, representado por D. ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER BLANCO HERRANZ.

OTRO DEMANDADO AYUNTAMIENTO DE KORTEZUBI, representado por la Procuradora MARIA JOSE GONZALEZ COBREROS y Dª. ARANTZAZU ARRANZ BILBAO.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sr. Dña. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de enero de 2002 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. María Angeles actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Mesa del Parlamento Vasco de 27 de noviembre de 2.001, desestimatorio del recurso de reposición formulado frente al Acuerdo de 30 de enero de 2.001, por el que se desestima la solicitud de abono de trienios reconocidos en la Administración en la que prestaba servicios antes de adquirir la condición de parlamentaria de la Cámara, y el Decreto del Ayuntamiento de Kortezubi (Bizkaia) de fecha 22 de enero de 2.002, solicitando el abono de trienios reconocidos por dicha Administración; quedando registrado dicho recurso con el número 302/02.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare si es la Institución de Parlamento o el Ayuntamiento de Kortezubi, quien debe proceder al abono de los trienios que tengo reconocidos y en consecuencia se reconozcan los siguientes extremos; el abono de las cantidades atrasadas dejadas de percibir, que en concepto de trienios se le adeuda a la actora y el abono de los trienios que tiene reconocidos con carácter mensual.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso planteado en los pedimentos que afectan al Ayuntamiento de Kortezubi y del Parlamento Vasco, confirmando el acto municipal impugnado así como la resolución de la Mesa del Parlamento, con expresa imposición de las costas a la demandada.

CUARTO

Por auto de 3 de julio de 2.002 se fijó como cuantía del presente recurso la de 3.983,17 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 11.09.03 se señaló el pasado día 16.09.03 para la votación y fallo del presente recurso OCTAVO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto en su propio nombre y representación por María Angeles , el Acuerdo de la Mesa del Parlamento Vasco de 27 de noviembre de 2.001, desestimatorio del recurso de reposición formulado frente al Acuerdo de 30 de enero de 2.001, por el que se desestima la solicitud de abono de trienios reconocidos en la Administración en la que prestaba servicios antes de adquirir la condición de parlamentaria de la Cámara, y el Decreto del Ayuntamiento de Kortezubi (Bizkaia) de fecha 22 de enero de 2.002, solicitando el abono de trienios reconocidos por dicha Administración.

Solicita la parte actora que esta Sala dicte sentencia en la que declare si es el Parlamento o el Ayuntamiento de Kortezubi, quien debe proceder al abono de los trienios que tiene reconocidos y, en consecuencia, se reconozcan los siguientes extremos: el abono de las cantidades atrasadas dejadas de percibir, que en concepto de trienios se le adeudan hasta este momento; y el abono de los trienios que tengo reconocidos con carácter mensual.

La representación procesal del Parlamento Vasco interesa la desestimación del recurso en los pedimentos que le afectan, confirmando la resolución de la Mesa del Parlamento impugnada, con expresa imposición de costas a la demandante.

Por su parte, la representación procesal del Ayuntamiento de Kortezubi solicita que el recuso con relación a dicha entidad local se desestime y se impongan las costas a la recurrente.

SEGUNDO

La recurrente funcionaria de la Administración Local, Habilitación Nacional, Subescala Secretaria-Interventora, es titular de la plaza de Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Kortezubi desde el 15 de julio de 1.989. Según...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJCA nº 1 299/2018, 30 de Noviembre de 2018, de Logroño
    • España
    • 30 novembre 2018
    ...de destino no se le abonan por causa legal que lo impida, será la Administración de origen quien lo haga. Invoca las sentencias del TSJ de País Vasco de 22/9/03 y la de TSJ Cataluña de 2/2/95 El art. 87. 2 del EBEP señala tanto en la Ley 7/2007 entonces vigente como en el texto refundido ah......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR