STSJ Extremadura , 13 de Junio de 2002

PonenteJOSE MANUEL PEREZ CLEMENTE
ECLIES:TSJEXT:2002:1515
Número de Recurso368/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA DON JOSE MANUEL PEREZ CLEMENTE En Cáceres a trece de Junio de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 368 de 1999 promovido por el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, siendo demandada EL EXCMO AYUNTAMIENTO DE CACERES, representado por la Procuradora Sra. Chamizo García; Y como CODEMANDADO: FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE UGT EXTREMADURA, representada por el Letrado Sr. Cid de Rivera Martín; y como CODEMANDADO: FEDERACION SINDICAL.- COMISIONES OBRERAS.-. UNION REGIONAL EXTREMADURA, representada por el Letrado Sr. Moreno Alvarez; recurso que versa sobre: "Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cáceres de 11.2.99 por el que se aprueba la reducción de la jornada laboral a 35 horas semanales para todo el personal del Ayuntamiento.".

C U A N T I A : Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSE MANUEL PEREZ CLEMENTE.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Abogado del Estado se impugna en este recurso contencioso administrativo el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cáceres de fecha 11 de febrero de 1999 que tiene el siguiente tenor: "Se aprueba por la Mesa de General de Negociación la aplicación a partir del primero de marzo, para todos los empleados municipales, en los mismos términos que determina el Acuerdo-Convenio, de 36 horas semanales de jornada laboral, en lugar de las 37,30 horas que venían realizando, sin que ello deba suponer aumento de plantilla, por la limitación que de ello realiza la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1999. Asimismo, se aprueba para aplicarse el primero de marzo del año 2000, de la misma manera, la jornada de 35 horas semanales. Esta reducción de horarios se hace con la intención de que pueda procederse a la creación de empleo que de la misma pudiera derivarse". En la demanda el Abogado del Estado solicita la nulidad del acuerdo impugnado, por defectos procedimentales en la aprobación del Acuerdo por no haberse seguido los trámites necesarios para la aprobación de una disposición de carácter general, extralimitación de competencias, ilegalidad en cuanto a los funcionarios públicos se refiere por infringir el artículo 94 de la Ley de Bases del Régimen Local y en relación con el personal contratado en régimen de Derecho Laboral porque la reducción de jornada supone un aumento retributivo real superior al establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 1999. La Administración demandada interesa la desestimación del recurso por ser al Acuerdo impugnado conforme a Derecho, tanto en su procedimiento como en su fondo, y alega que esta Sala no tiene competencia para conocer de una cuestión de personal que no se refiere a la creación o extinción de la...

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