STSJ País Vasco , 11 de Septiembre de 2003
Ponente | JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA |
ECLI | ES:TSJPV:2003:3392 |
Número de Recurso | 666/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 666/01 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 495/2003 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA En la Villa de BILBAO, a once de septiembre de dos mil tres.
La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 666/01 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: LA RESOLUCION DE 6-2-01 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE REPSOCION INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION DE 7-6-00 DE LA DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL POR LA QUE SE MODIFICABA DEJANDO SIN EFECTO LA RESOLUCION DE 16-5-0 0 (BOC Nº 14) POR LA QUE SE ANUNCIABAN VACANTES PARA LA INTERVENCION DE ARMAS DE MALAGA.
Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Bruno , quien compareció por si mismo.
Como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA, Magistrado de esta Sala.
I.
El día 23 de Marzo de 2001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Bruno , actuando en su propio nombre y representación, interpuso recurso contencioso-administrativo contra LA RESOLUCION DE 6-2-01 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE REPSOCION INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION DE 7-6-00 DE LA DIRECCION GENERAL DE LA
GUARDIA CIVIL POR LA QUE SE MODIFICABA DEJANDO SIN EFECTO LA RESOLUCION DE 16-5-0 0 (BOC Nº 14) POR LA QUE SE ANUNCIABAN VACANTES PARA LA INTERVENCION DE ARMAS DE MALAGA; quedando registrado dicho recurso con el número 666/01.
La cuantía del presente recurso fue fijada como de cuantía indeterminada.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el Recurso interpuesto, declare no ser conforme a Derecho la resolución y expediente recurridos, anulándola y declare no ser conforme a Derecho la resolución y expediente recurridos, anulándola y dejándola sin efecto legal alguno; declarando la validez de la convocatoria de las vacantes de la intervención de Armas de la Comandancia de la Guardia de Málaga anunciadas en el BOC nº 14, de 20 de mayo de 2000, y así se proceda a la adjudicación de vacantes entre quienes en su día lo solicitaron teniendo conforme a la orden general de destinos, nº 67 de 30 de julio de 1986 (suplemento al BOC nº 15 de 1 de agosto de 1986).
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso en todos sus pedimentos.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 29/07/03 se señaló el pasado día 09/09/03 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
II
Una resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de 16.05.00, publicada en el Boletín Oficial del Cuerpo de 20.05.00, convocó concurso para la cobertura de diversas plazas. Entre ellas, tres con destino en la intervención de armas y explosivos de la Comandancia de Málaga. El ahora recurrente solicitó una de ellas el 1.06.00, conforme a las bases de la convocatoria. El 16.06.00 el mismo Boletín Oficial publicó una nueva resolución, de 7.06.00, por la que se modificó la convocatoria, eliminando de la misma las tres plazas que interesaban al recurrente. Por eso, el 30.06.00 interpuso recurso administrativo contra este último acto, que al no ser resuelto, dio origen a la solicitud de certificación por silencio administrativo,...
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