STSJ País Vasco , 13 de Junio de 2003

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2003:2976
Número de Recurso741/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 741/99 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 554/03 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO D. MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a trece de Junio de dos mil tres.

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 741/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna:la resolución la resolución de 15 de Febrero de 1999 del Viceconsejero de Seguridad del Departamento de Interior del Gobierno Vasco que resuelve desestimar el recurso ordinario interpuesto por la recurrente frente a anterior resolución de 23 de Noviembre de 1998 del Director de Seguridad Ciudadana que le impuso una sanción de multa de 50.001 pts. como autora responsable de una falta grave determinada en el artículo 23 c) de la LOPSC.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DÑA. Cecilia , representado por la Procurador DÑA.

IDOIA GUTIERREZ ARETXABALETA y dirigido por Letrado.

Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado/a y dirigido/a por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 6 de abril de 1999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª.

IDOIA GUTIERREZ ARETXABALETA actuando en nombre y representación de Dña. Cecilia , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución la resolución de 15 de Febrero de 1999 del

Viceconsejero de Seguridad del Departamento de Interior del Gobierno Vasco que resuelve desestimar el recurso ordinario interpuesto por la recurrente frente a anterior resolución de 23 de Noviembre de 1998 del Director de Seguridad Ciudadana que le impuso una sanción de multa de 50.001 pts. como autora responsable de una falta grave determinada en el artículo 23 c) de la LOPSC.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 50.001 Pts.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con estimación del recurso, proceda a la anulación de la Resolución del Viceconsejero de Seguridad del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, de 15 de Febrero de 1999, por la que se desestima el Recurso Ordinario interpuesto por la recurrente contra la resolución del Director de Seguridad Ciudadana, de fecha 23 de Noviembre de 1998, por la que se impone al recurrente una sanción de 50.001 pts.; así como el restablecimiento de la situación Jurídica perturbada, devolviendo al recurrente las cantidades retenidas como consecuencia de las resoluciones citadas.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto, por ser la Resolución administrativa impugnada conforme a derecho.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 9/06/03 se señaló el pasado día 9/06/03 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna, a través del presente recurso contencioso administrativo, la resolución de 15 de Febrero de 1999 del Viceconsejero de Seguridad del Departamento de Interior del Gobierno Vasco que resuelve desestimar el recurso ordinario interpuesto por la recurrente frente a anterior resolución de 23 de Noviembre de 1998 del Director de Seguridad Ciudadana que le impuso una sanción de multa de 50.001 pts. como autora responsable de una falta grave determinada en el artículo 23 c) de la LOPSC.

La sanción se impone como consecuencia de la imputación al recurrente del cargo consistente en participar como organizador o promotor en una reunión pública con asistencia de unas 35 personas, celebrada a las 11,30 horas del día 22 de Septiembre de 1997, en la acera existente frente a la puerta de acceso al palacio de justicia de Barakaldo, sin cumplir con el requisito de comunicación previa a la autoridad gubernativa correspondiente (artículo 8 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de Julio, Reguladora del Derecho de Reunión).

La imputación se sustenta en el hecho consignado en el informe con rfa. 591x9700518 emitido por agentes adscritos a la Ertzainetxea de Sestao; en dicho informe consta acta de comparecencia del agente con nº profesional NUM000 en la que refiere cómo a las 6,45 horas del día 22 de Septiembre de 1997 fue informado de la concentración convocada por Herri Batasuna, que se celebraría a las 11,30 horas frente al Palacio de Justicia de Barakaldo, sito en la Plaza Bide Onera, así como de la falta de autorización para celebrar la misma. Reseña asimismo que, sobre las 11,20 horas, en compañía del Agente con nº profesional NUM001 , así como de las patrullas formadas por los Agentes con nº profesional NUM002 , NUM003 y NUM004 , NUM005 se dirigió a la Plaza Bide Onera de Barakaldo en previsión de los incidentes que pudieran producirse en la concentración.

Refiere a continuación el compareciente que, a las 11,30 horas se concentraron en la acera existente frente a la puerta de acceso al palacio de justicia unas 35 personas, encabezadas por una pancarta con la inscripción "ENCARCELAN UNA PROPUESTA DE PAZ. DEMOKRAZIA EUSKAL HERRIARENTZAT"

portada por seis personas, a las que procedió a identificar, siendo una de ellas la aquí recurrente.

Consta también acta de comparecencia del Agente primero con nº profesional NUM006 en la que manifiesta que, a las 11 horas del día 22 de Septiembre de 1997, cuando se encontraba realizando labores de custodia y vigilancia en el Juzgado de Barakaldo, recibió una llamada telefónica desde la Ertzainetxea de Sestao comunicándole que Jefatura de Unidad había ordenado que se procedieran a realizar grabaciones de la concentración ilegal en apoyo al juicio de su mesa nacioal por parte de miembros de H.B. la cual se...

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