STSJ País Vasco , 3 de Junio de 2003

JurisdicciónEspaña
PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
Fecha03 Junio 2003
Recurso número1162/2003
Categoríafijos discontinuos,Contrato laboral,contrato parcial,trabajador en relación de dependencia,despido improcedente,jornada laboral

RECURSO Nº: 1162/2003 N.I.G. 00.01.4-03/000516 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a tres de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en Funciones, DON JUAN CARLOS ITURRI GARATE y DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de DOÑA Amparo , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Alava, de fecha 3 de Febrero de 2003, dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por la recurrente, DOÑA Amparo , frente al Organismo "AYUNTAMIENTO DE GORDEXOLA", es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "La actora ha impartido cursos de cestería y pintura decorativa organizados por el Ayuntamiento demandado desde Octubre de 1994, durante los meses y días que constan en autos y que se tienen por reproducidos.

  1. -) El día 15 de Octubre de 2002, el Secretario del Ayuntamiento comunicó a la actora que no la iban a contratar para el curso 2002-2003.

  2. -) Los cursos impartidos por la actora tuvieron lugar desde 1994 a 2002, ambos inclusiva, durante los meses de Octubre a Junio, ambos inclusive.

  3. -) Desde Diciembre de 1995 a Junio de 2002 el Ayuntamiento demandado ha abonado a la actora las cantidades que constan en autos y que se tienen por reproducidas.

  4. -) Actualmente el Aula de Cultura del Ayuntamiento imparte cursos de aerobic para adultos y para niños, estaño, manualidades, pintura y yoga.

  5. -) Conforme al Acuerdo Político regulador de las condiciones de empleo del personal al servicio de la Administración Local y Foral de Euskadi para los años 2002 y 2003, la jornada anual ordinaria es de 1.592 horas.

  6. -) El Ayuntamiento demandado anunció los cursos impartidos por la actora mediante bandos firmados por el Alcalde para la inscripción de los interesados y en 1997 y 1998 convocó una reunión para acordar días y horarios de los cursillos.

  7. -) Cada curso tiene estipulado el abono por el alumno de una cantidad mensual que en 1997 y 1998 fue de 1.400 pesetas.

  8. -) El Ayuntamiento no autorizaba los cambios de clases que se produjeran y no proporcionaba material.

  9. -) La actora tenía la llave del local donde impartía la clase.

  10. -) La actora cobraba una cantidad fija que incluía el kilometraje y que fue aceptada por el Ayuntamiento.

  11. -) La actora no ostenta ni ha ostentado el año anterior la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

  12. -) En tiempo y forma se presentó reclamación previa, que no consta contestada"

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda promovida por Doña Amparo contra AYUNTAMIENTO DE GORDEXOLA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la demandada a que readmita a la trabajadora en su puesto de trabajo o le abone la cantidad de 652,16 euros en concepto de indemnización, opción que ésta deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia en el Juzgado, advirtiendo a las partes que de no realizarla se entenderá que procede la primera, con abono, en caso de readmisión, de los salarios devengados desde la fecha de la extinción hasta la notificación de la Sentencia, a razón de un salario diario de 21,83 euros".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por la letrada actuante en nombre y representación de la Entidad demandada, "AYUNTAMIENTO DE GORDEXOLA", elevándose posteriormente los autos a este Tribunal a los efectos de que resuelva sobre la cuestión suscitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Amparo formula recurso de suplicación contra la sentencia que parcialmente estima la demanda que, por razón de despido, en su día formuló contra la Corporación Municipal de Gordexola, siendo su único objeto económico el incremento del importe de la indemnización, para el caso de que se opte por ello, como consecuencia del despido improcedente.

Al efecto, se ha de destacar que es pacífico entre partes y se asume por el Juzgado que nos encontramos ante un contrato laboral a tiempo parcial de la clase de los denominados fijos discontinuos, en el que mediaba actividad laboral de octubre a junio de cada año desde 1.994 a 2.002 y que el número de horas mensuales trabajadas en cada año fue variando e incluso dependiendo de meses.

Lo que hace el Juzgado es considerar que, pese a que consta actividad laboral desde el año 1.994, no constan las horas realizadas sino desde diciembre de 1.996 y sumando todas desde tal fecha hasta el...

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