STSJ País Vasco , 13 de Marzo de 2003

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2003:1352
Número de Recurso532/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 532/99 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 151/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL En la Villa de BILBAO, a trece de marzo de dos mil tres.

La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 532/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: el Acuerdo de 16 de Diciembre de 1.998 por el que el Tribunal Economico-Administrativo Foral de Gipuzkoa.

Son partes en dicho recurso: como recurrente ESTEBAN ORBEGOZO S.A., representado por el Procurador D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO JOSE MONTERO OTADUY.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representado por la Procuradora Dª

BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por la Letrada Dª ANA IBARBURU.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de marzo de 1999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO actuando en nombre y representación de ESTEBAN ORBEGOZO S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 16 de Diciembre de 1.998 por el que el Tribunal Economico-Administrativo Foral de Gipuzkoa; quedando registrado dicho recurso con el número 532/99.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 1.203.367.- pesetas más 20.449.- pesetas de intereses de demora.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime la presente demanda en todos sus pedimentos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando la demanda formulada de adverso confirme en todos sus términos la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa objeto de recurso con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

Por resolución de fecha 04/03/02 se señaló el pasado día 11/03/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se conoce en el presente proceso de la pretensión de la sociedad mercantil actora frente al Acuerdo de 16 de Diciembre de 1.998 por el que el Tribunal Economico-Administrativo Foral de Gipuzkoa en actuaciones seguidas bajo referencia 728/98, inadmitió Recurso Extraordinario de Revisión contra Acuerdo del mismo orden y Tribunal nº 14.739, de 15 de Noviembre de 1.995, desestimatorio de la reclamación nº 538/92, interpuesta contra Liquidación 52-79061440-0E del Impuesto de Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por consecuencia de desembolso de dividendos pasivos formalizado ante Notario en fecha de 27 de Diciembre de 1.991.

El recurso pretende que dicho Tribunal Foral conozca de dicho recurso en base a haber aparecido documentos de valor esencial para la resolución de la reclamación, ignorados al dictarse o de imposible aportación entonces al expediente, que constituye el supuesto b) del articulo 168.1 de la Norma Foral 1/1.985, de 31 de Enero, General Tributaria del T.H.G, y concibe como tal documento la publicación en el B.O.E de 23 de Mayo de 1.998 de un Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de Abril de 1.998 que ordena dar cumplimiento a la STS de 3 de Noviembre de 1.997, declaratoria de nulidad de pleno derecho de, entre otros, el articulo 75.5 del Reglamento General del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y sentencia ésta cuyo contenido expone dicha parte. Rechaza el argumento del Acuerdo impugnado de que el documento deba existir al tiempo de dictarse la Resolución recurrida en revisión con diversas citas. De otra parte, entiende que el acto administrativo originario resulta anulable en base al...

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