STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Octubre de 2002

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:2507
Número de Recurso141/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso de Apelación núm. 141/02 CUENCA S E N T E N C I A Nº

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste En Albacete, a siete de Octubre de dos mil dos. Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Carlos , representado por el Procurador D. Fernando Giralda Vera, contra la Sentencia 50/02, de fecha 10 de Marzo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Cuenca, en el procedimiento ordinario nº 306/2001, y como parte apelada la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, representada por el Sr. Abogado del Estado; sobre extranjería. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Luis Carlos , contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca de fecha 10-IX-01, debo declarar y declaro ajustada a Derecho la resolución impugnada, manteniendo la misma en su contenido, salvo en el periodo de prohibición de entrada acordado que habrá de fijarse en 3 años; todo ello sin costas".

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandante para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 3 de Octubre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante viene a fundamentar la impugnación de la resolución judicial que se hace objeto de fiscalización judicial en esta instancia en dos vínculos esenciales de apoyo. En primer lugar, que conforme a lo dispuesto en el art. 41.2 d) del Reglamento 864/01, de ejecución de la L.O. 4/2.000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la L.O. 8/2.000 y teniendo en cuenta los documentos que se acompañan se debe de concluir que la parte recurrente cumple con el requisito de la estancia prolongada en nuestro país, ya que se encontraba en el mismo con anterioridad al 23 de Marzo de 2.001, realizando actividades laborales, siendo ello implicativo de la existencia de un arraigo y su voluntad de regularizar su situación en España. Este motivo de recurso en ningún caso puede...

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