STSJ País Vasco , 3 de Febrero de 2003

PonenteFERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ
ECLIES:TSJPV:2003:577
Número de Recurso2621/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.621/02 N.I.G. 48.04.4-02/003904 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 3 de Febrero de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Teresa contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Vizcaya, de fecha veintitrés de Julio de dos mil dos, dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por Teresa frente a DEPARTAMENTO DE EDUCACION, UNIVERSIDADES E INVESTIGACION DEL GOBIERNO VASCO.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) La actora ha venido prestando sus servicios para el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco desde el 15 de Enero de 2002, con la categoría de "Personal de Limpieza", en virtud de un Contrato Laboral de Interinidad suscrito con el objeto de sustituir a Carmela .

  1. -) La ausencia de Carmela , se debía a una incapacidad temporal que sufría la misma.

  2. -) La actora prestaba sus servicios en el Instituto de Educación Secundaria de Txurdinaga-Artaba, con una retribución mensual acorde a lo establecido para su categoría profesional en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

  3. -) Con fecha 2 de Mayo de 2002, la demandante recibe comunicación verbal de cese del contrato, debido a que la persona a la que sustituía se le ha declarado una incapacidad permanente sujeta a revisión con causa de suspensión de contrato.

  4. -) La actora ha formalizado contratos eventuales por los siguientes periodos:

* 2 de Mayo - 30 de Junio -2002 * 10 de Julio - 31 de Julio -2002 6º.-) La actora no ha ostentado en momento alguno cargo de representación legal o sindical de la plantilla."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Teresa contra el DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN DEL GOBIERNO VASCO, absolviendo al demandado de los pedimentos expuestos en la demanda."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El numerado como Primero, pero en realidad Unico motivo del Recurso de Suplicación interpuesto por la actora tiene su amparo procesal en el apartado c del Artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral "por infracción del Artículo 4.2b y Disposición Derogatoria Unica del Real Decreto 2720/98 de 18 de Diciembre".

Incombatidos por la actora recurrente, los Hechos Probados establecidos por el Juzgador en la resolución de instancia recurrida han devenido firmes, indubitados y fehacientes, teniendo una especial relevancia los siguientes: 1º) La actora mantiene con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, desde el día 15 de Enero del 2002, un vínculo de trabajo como Personal de Limpieza, de carácter interino, suscrito "con el sólo objeto de sustituir a la trabajadora Carmela " (Hecho Probado Primero) en situación de Incapacidad Temporal (y mientras ésta dure) según el relato del Hecho Probado Segundo; y 2º) la trabajadora sustituida ha sido declarada en situación de Incapacidad Permanente Total (Hecho Probado Cuarto) por lo que la actora con fecha 2 Mayo 2002 recibe una comunicación verbal de cese del contrato; y 3º) sin perjuicio de lo anterior, la actora ha formalizado contratos eventuales (con posterioridad) según establece el Hecho Probado Quinto.

Este único motivo del Recurso debe ser desestimado por las siguientes consideraciones jurídicas:

  1. La Sala Cuarta del Tribunal Supremo en Sentencia, entre otras, de 24 de Enero del 2000, dictada en unificación de doctrina,...

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