STSJ País Vasco , 21 de Enero de 2003

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2003:359
Número de Recurso2682/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.682/2.002 N.I.G. 00.01.4-02/001278 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 21 de enero de 2.003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funcionds, Dª.

GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Eibar) de fecha dieciséis de Septiembre de dos mil dos, dictada en proceso sobre IAT, y entablado por Jose Daniel frente a BELLOTA HERRAMIENTAS S.A. , INSS , MUTUA PAKEA y TGSS . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- Que el actor viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 4 de octubre de 1.966, ostentando la categoria profesional de Jefe de Equipo estando destinado desde su ingreso en la mencionada empresa en la línea de paletas. La continencia de A.T. y E.P. se encuentra asegurada con Mutua PAKEA.

SEGUNDO

Que sus servicios los presta en un ambiente laboral ruidoso (más de 94,7 dbs) y diagnosticado de secuelas derivadas de E.P. fue propuesto a la UVAMI, que vino a determinar el siguiente cuadro residual: "Hipoacusia bilateral y simétrica" y las limitaciones funcionales siguientes "afectación exclusiva a nivel de frecuencias agudas (400 Hz) y caída hasta 40 Dbs".

Que la Dirección Provincial de INSS dictó resolución de fecha 5 de abril de 2.002 por la que se acuerda desestimar su solicitud "por no ser constitutivas de incapacidad permanente las lesiones que padece, en niguno de los grados establecidos por la ley ni valorables como lesiones permanentes no invalidantes, según lo dispuesto en los artículos 136, 137 y 150 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legialativo 1/1994 de 20 de junio (BOE 29.6.94); disconforme con la cual formuló Reclamación Previa que fue desestimanda mediante resolución de 25 de abril de 2.002.

TERCERO

Que el demandante presenta las siguientes secuelas: Hipoacusia neurosensorial bilateral con afectación OD en frecuencias de 250 Hz Dbs, 500 Hz 50 Dbs, 4000 Hz 40 Dbs. y eb OI en frecuencias de 250 Hz 20 Db, 500 Hz 20 Db, 2000 Hz 20 Db y 4000 Hz 40 Db".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: ""Que estimando la demanda interpuesta por Jose Daniel contra BELLOTA HERRAMIENTAS, S.A., MUTUA PAKEA Y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al demandante afecto de Lesiones Permanentes no Invalidantes que deberán ser indemnizadas conforme al nº 10 del vigente baremo en 1.821,07 euros de la que debrá deducirse, en su caso, lo ya sartisfecho por las entidades gestoras, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al abono de la indemnización mencionada y absolviendo al resto de los demandados de los...

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