STSJ País Vasco , 14 de Enero de 2003

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2003:119
Número de Recurso2532/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2532/02 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 14 DE ENERO DE 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ASEPEYO- MUTUA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha veintinueve de Mayo de dos mil dos, dictada en proceso sobre IAT, y entablado por ASEPEYO- MUTUA frente a Ernesto , EGUZKI ERAIKUNTZAK S.L. , INSS y TGSS . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- D. Ernesto , nacido el día 09/03/72, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , y demás datos personales que constan en autos, prestó sus servicios como trabajador para la empresa EGUZKI ERAIKUNTZAK, S.L., dedicada a la Construcción de obras, con la categoría profesional de Encofrador-Oficial 2ª, con un salario de 216.000 pts. al mes incluídas las pagas extraordinarias y empresa que tenía asegurado el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, Nº 151.

Seguno.- Debido a las lesiones que padece derivadas del accidente de trabajo sufrido 16/06/00, fue incoado expediente que fue referenciado en el nº 01/508537/71 proponiendo por parte de la Mutua el reconocimiento de Lesiones Permanentes no Invalidantes conforme a los baremos nº 26, nº 28 y nº 110. En fecha 24/04/01 la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió dictamen y tras realizarse por la Comisión de Evaluación de Incapacidades la propuesta correspondiente del reconocimiento de Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de fecha 27/06/01 por la que se declaraba al demandante afecto de una Incapacidad Permanente Parcial, lo que le otorga el dereho a peribir una prestación a tanto alzado y por una sola vez, por importe de 24 mensualidades de 219.000 pts., con cargo a la hoy también demandante Mutua Asepeyo., con base en el siguiente cuadro residual:

"1º DEDO MANO IZQUIERDA ANQUILOSIS DE LA I.F. CON ACORTAMIENTO DE 1.2 CM. CICATRICES EN DORSO Y BORDEANDO LAS ARTICULACIONES, PIEL ATRÓFICA, CIANOTICA Y CON DOLOR EN FLANGE DISTAL AL TACTO. PINZA ENTRE EL 1º DEDO Y RESTO DE LOS DEDOS DISMINUIDA. 2º DEDO MANO IZQUIERDA: AMPUTACIÓN A NIVEL DE BASE DE FALANGE MEDIA, MUÑÓN DOLOROSO EN BORDES LATERALES DE LA PORCIÓN DISTAL, PIEL ATROFICA Y CIANÓTICA. MUÑECA IZQUIERDA, CICATRIZ DE 4 CM. CRESTA ILIACA DERECHA, CICATRIZ QUELOIDEA DE 8 CMS."

Tercero

Disconforme con la anterior resolución los demandantes, Mutua y trabajador presentaron sendas reclamaciones previas con fecha 30/07/01 y 20/7/01 respectivamente reclamaciones previas que fueron desestimadas ambas con fecha 02/O08/01.

Cuarto

Las lesiones que aquejan al actor son:

-Secuelas derivadas de accidente de trabajo sufrido el 16/06/00 del que resultó con amputación de primer y segundo dedo de la mano izquierda:

-1º dedo mano izquierda Anquilosis de la articulación interfalángica, con acortamiento de 1.2 cm., deformidad global y cicatriz en dorso de 3 cm. y bordeando de forma circunferencial debido a la amputación sufrida a nivel interfalángico. Piel atrófica, cianótica y con dolor en falange distal al tacto. Pinza no funcional debido al acortamiento del pulgar y la anquilosis interfalángica y en especial por la hipersensibilidad dolorosa del pulgar. -2ª dedo mano izquierda: Amputación a nivel base de falange media, muñon doloroso en bordes laterales de la porción distal, piel atrófica y cianótica. Muñeca izquierda, puño con tres dedos, cicatriz de 4 cm. cresta ilíaca derecha, cicatriz queloidea de 8 cm. Area receptora del injerto, recubriendo muñón de índice. Merma de la capacidad para realizar tareas de habilidad, fuerza y destreza manual.

Quinto

El demandante es diestro. En el ejercicio de su profesión maneja, andamios, herramientas, clavos. Trabaja con tableros y tablones de distinto tamaño.

Sexto

La empresa demandada para la que prestaba y presta sus servicios el actor tenía cubierto los riesgos profesionales con la Mutua Asepeyo".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, Nª 151, FRENTE A Ernesto Y EGUZKI ERAINKUNZAK, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda.

Que estimando la demanda presentada por Ernesto contra Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Nº 151 EGUZKI ERAINKUNTZAK, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social debo declarar y declaro al demandante afecto a incapacidad permanente total para su profesión, derivado de accidente laboral, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, Nº 151 a abonar al actor una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora de 1.298,19 euros mensuales con efectos desde el día 26/01/01 con las mejoras y revalorizaciones que se produzcan".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Asepeyo recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de Gipuzkoa-Donostia, de 29 de mayo de 2002, que ha declarado que las secuelas con que ha quedado D. Ernesto , a consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 16 de junio de 2000, son...

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