STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Abril de 2002

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2002:909
Número de Recurso1642/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1642/01.- Ponente: Sr. JOSE RAMON SOLÍS GARCIA DEL POZO.- Fallo: 11.04.02.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. JOSE RAMON SOLÍS GARCIA DEL POZO

En Albacete, a once de abril de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 651 En el Recurso de Suplicación número 1642/01, interpuesto por Gaspar , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Ciudad Real, en los autos número 686/00, sobre GRAN INVALIDEZ, siendo recurrido Bartolomé , ASEPEYO, INSS Y TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE RAMON SOLÍS GARCIA DEL POZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda promovida por D. Gaspar contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y contra la Mutua Asepeyo y D. Bartolomé , absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, confirmando la resolución dictada por la entidad Gestora.- --Asimismo, desestimo el recurso de reposición formulado contra la providencia de fecha 15.3.01, manteniendo la misma en su integridad.-"

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Gaspar , nacido el 24.3.63, con DNI NUM000 , con nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001 y de profesión habitual Peón de la construcción, inicio proceso de IT derivado de enfermedad común el 26.9.98, finalizando con parte de alta de fecha 25.3.00 por agotamiento del plazo máximo de IT.- --Consta que el día 26.9.98, el actor sufrió un dolor torácico en su domicilio siendo trasladado al servicio de urgencias del Complejo Hospitalario Ciudad Real, donde se le diagnostico de infarto agudo de miocardio anteroseptal y dislipemia, siendo dado de alta el 8.10.98. Con posterioridad el actor ha presentado episodios sincópales en repetidas ocasiones, siéndole practicada el 21.1.00 una coronariografia en la que se objetiva un ventrículo izquierdo con zona aneurisma anterior extensa, con imágenes de trombos endocárdicos adheridos. Insuficiencia mitral ligera, contracción global del ventrículo izquierdo severamente deprimida y oclusión en el origen de la descendente anterior.- SEGUNDO.- El 18.5.00 el INSS dictó resolución declarando al trabajador en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad común, con efectos desde el 16.5.00 y el derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 100% de a base reguladora de 68.452 pesetas mensuales; y ello en base a serle reconocidas por dictamen de la EVI de fecha 3.5.00 las siguientes lesiones: Infarto agudo de miocardio extenso en Septiembre de 1998 residuando aneurisma anteroapical extenso FE 25%. Oclusión completa origen DA.- --El actor formuló reclamación previa contra dicha resolución, que fue desestimada por resolución de fecha 13.9.00, confirmatoria de la anterior.- TERCERO.- La Empresa tiene concertado el riesgo derivado de accidente de trabajo con la Mutua Asepeyo, sin que conste que se encuentre al descubierto en el pago de cuotas.- CUARTO.- El actor presenta como secuelas derivadas de enfermedad común infarto agudo de miocardio extenso en Septiembre de 1998, residuando lesión en región anterior de ventrículo izquierdo con aneurisma anterioapical extenso, con imágenes de trombos endocáridos adheridos y fracción de eyección del 25%. Oclusión completa de la descendente anterior. Episodios sincópales. Dolor anginoso de moderados esfuerzos.-"

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso por D. Gaspar contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de Ciudad Real en autos nº 686/00 sobre incapacidad permanente articulándolo en un solo motivo al amparo del art. 191.a de la LPL por el que se solicita la nulidad de las actuaciones por infracción de los artículos 24.1 y 2 de la C.E y 238.3 LOPJ producida al denegársele la practica de una prueba testifical solicitada oportunamente y al haberse unido una prueba documental cuya practica se solicitó anticipadamente tras la celebración del acta del juicio sin haberse oido sobre ella a las partes.

Los hechos de los que hay que partir en por lo que se refiere a la inadmisión de la prueba testifical solicitada son en esencia los siguientes: El actor, al que la Dirección Provincial del INSS reconoció afecto a una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, solicitaba en su demanda se le reconociese el grado de gran invalidez y la contingencia de accidente de trabajo. Posteriormente desistió de la petición de gran invalidez quedando como único objeto del proceso la determinación de la contingencia de la incapacidad permanente absoluta reconocida administrativamente. El día 14/3/01 presenta el actor un escrito en el juzgado en el que solicita la practica anticipada de determinada prueba documental y testifical, solicitud que se realiza en tiempo oportuno por estar señalado el acto del juicio para el día 26/3/01. Entre la prueba solicitada figura la testifical consistente en que se cite como testigo al Dr. Plácido facilitando un domicilio a estos efectos (el Centro de Salud nº 2 de Puertollano). El Juzgado dicta providencia el día 15/3/01 por la que se admite la prueba propuesta y acuerda las diligencias oportunas para su practica, con excepción de la testifical mencionada "por considerarse prueba pericial la cual debe aportarse a instancia de parte". Contra dicha providencia formula recurso la parte alegando como infringidos los mismos preceptos en los que hoy funda el recurso de suplicación y además el art. 578.7 de la LEC y la STC 47/87. En dicho recurso se dice que el medico a citar conoce como nadie la situación del actor y se necesita en calidad de testigo de hechos que él constató, se formaliza protesta a los efectos del art. 191.a LPL para el caso de no se practique la prueba con alegación de indefensión. En el acto del juicio el actor tras ratificarse en su demanda y desistir de la pretensión de gran invalidez propuso prueba consistente en confesión, documental y testifical declarando...

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