STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Marzo de 2002

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:741
Número de Recurso1944/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1944/98 CUENCA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº

En Albacete, a veintisiete de Marzo de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1944/98, del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN CUENCA, DIRECCION000 , NUM000 Y DIRECCION001 , NUM001 , representada por el Procurador Don Trinidad Cantos Galdámez y dirigida por el Letrado Don Enrique Urgorri Casado, contra el Ayuntamiento de Cuenca, representado por el Procurador Don Francisco Ponce Riaza y dirigido por el Letrado Don Salvador Muñoz Muñoz; en materia de apertura ininterrumpida del Pasaje propiedad de la Comunidad de propietarios .Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en 28 de Noviembre de 1998, recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Cuenca, de fecha 11 de Septiembre de 1998.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia en el sentido de declarar la nulidad del acuerdo municipal de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca, de 11 de Septiembre de 1998, y al mismo tiempo declarar el derecho de la Comunidad de Propietarios recurrente al cerramiento del pasaje sito entre las calles de DIRECCION000 nº NUM000 y DIRECCION001 , nº NUM001 , en Cuenca, para el exclusivo uso de los vecinos del edificio en donde está enclavado.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso o, en su defecto, es decir, para el caso de que no se declare dicha inadmisibilidad, se desestime íntegramente el mismo confirmando la legalidad del acuerdo impugnado, con expresa condena en costas a...

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