STSJ Islas Baleares , 1 de Julio de 2003

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2003:950
Número de Recurso186/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00580/2003 SENTENCIA Nº 580 En la ciudad de Palma de Mallorca a uno de julio del año dos mil tres.

ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 186 de 2001, seguidos entre partes; como demandante, Majorca Náutica Industrial, Sociedad Anónima , representada por la Procuradora Dª. Carmen Jiménez Nadal , y asistida por el Letrado D. Manuel Somoza Rodríguez ; y como Administración demandada , la de la Seguridad Social, representada y asistida por su Letrado .

El objeto del recurso es la resolución del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 20 de diciembre de 1999, por la que se desestimaba el recurso ordinario presentado contra la resolución de la Subdirección Provincial de Procedimientos Especiales, de 8 de febrero de 1999, por la que se declaraba a Majorca Náutica Industrial, Sociedad Anónima, responsable solidaria por las deudas de Comercial Andi, Sociedad Limitada, y Astilleros Majoni, Sociedad Limitada.

La cuantía del recurso se ha fijado en 244.048,05 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 19 de febrero de 2000, admitiéndose a trámite por providencia del Juzgado de 12 de julio siguiente, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 17 de octubre de 2000, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba. Mediante Auto de 21 de marzo de 2001 la Sala declaró la competencia.

TERCERO

La Seguridad Social contestó a la demanda el 24 de mayo de 2002, solicitando la desestimación del recurso. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 16 de octubre de 2002, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental propuesta que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 11 de febrero de 2003, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 13 de junio de 2003, se señaló el día 23 siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El 27 de octubre de 1995, la Administración aquí demandada, Tesorería General de la Seguridad Social, mediante resolución de la Subdirección General de Gestión Económica, declaró la responsabilidad solidaria de Comercial Andi, Sociedad Limitada, por las deudas de Astilleros Majoni, Sociedad Anónima.

Desestimado el recurso ordinario presentado y agotada de ese modo la vía administrativa, en la Sala se seguiría el contencioso número 582/96, terminado por sentencia - número 338, de 25 de mayo de 1999- en la que se declararía la conformidad a Derecho de la decisión administrativa y al respecto se señalaba, en cuanto al presente caso puede importar, lo siguiente:

"Sostiene la parte actora la inexistencia de un denominado grupo de empresas entre Astilleros Majoni S.L. y Comercial Andi, S.A. por cuanto no se dan los requisitos señalados por la jurisprudencia, ya que no ha habido una actuación unitaria con unos mismos dictados y coordenadas y confusión patrimonial, que no ha existido una prestación laboral al grupo de forma indiferenciada, y por último, una carencia abusiva de personalidad jurídica independiente en perjuicio de los trabajadores.

Argumentaciones las anteriores que no procede estimar, pues el examen del expediente administrativo y de las propias alegaciones de las partes resulta acreditado el marcado carácter familiar o cuasi personal de ambas sociedades, al figurar el Sr. Fidel en Astilleros Majoni S.L con el 99% del capital social siendo su Administrador único, en tanto que en la sociedad Comercial Andi S.L. figura con 350 participaciones, su esposa Doña Marisol con 75 participaciones y D. Baltasar (que figura de alta en Astilleros Majoni S.L.) con 75 participaciones, siendo estos dos últimos administradores solidarios, lo que supone estimar al menos una concentración y dirección de ambas empresas en los Srs. Fidel . A ello debe añadirse, que, aun no siendo, efectivamente, exactamente igual la actividad desarrollada por ambas empresas, es lo cierto que dicha actividad en paralelo aparecen relacionadas y complementarias, dedicándose, entre otras, ambas a la reparación de embarcaciones, acentuada por el dato esencial de que el domicilio social de las mismas es el mismo. Con respecto a los trabajadores de ambas empresas, procede destacar que el Sr. Mariano estuvo de alta en ambas entidades, pasando de una a otra sucesivamente y sin solución de continuidad. Igualmente el Sr. Baltasar figuro de alta en tarifa de cotización 05 durante el tiempo señalado en Astilleros Majoni S.L. A los anteriores indicios procede añadir, como exteriorización de esa confusión patrimonial de ambas empresas, la cesión por Comercial Andi S.L. a Astilleros Majoni S.L. del préstamo suscrito con Caja de Ahorros y Pensiones, el aval por la primera del contrato de lessing sobre una máquina de proyección de resina catalizador suscrito por la segunda con el Banco Bilbao-Vizcaya, y, el arrendamiento del inmueble propiedad de Comercial Andi con prohibición de derecho de traspaso.

Consecuencia de lo anterior -no desvirtuado por argumentación o prueba...

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