STSJ Castilla-La Mancha , 5 de Febrero de 2002

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2002:225
Número de Recurso1958/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1958/01.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 5.02.02.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a cinco de febrero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 212 En el Recurso de Suplicación número 1958/01, interpuesto por Plácido , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Albacete, de fecha 28 de Septiembre de 2001, en los autos número 418/01, sobre DESPIDO, siendo recurrido EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE.- Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

.-" Que desestimando la demanda de D. Plácido , absuelvo al Excmo. Ayuntamiento de Albacete de cuentas peticiones se deducían en su contra.-"

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El actor D. Plácido presta servicios para el Ayuntamiento demandado desde el día 5 de mayo de 2000, con la categoría de conserje limpiador, en virtud de un contrato temporal de interinidad que establecía su duración hasta la provisión de la plaza por el procedimiento reglamentario y adscripción a la misma de un contrato laboral fijo o funcionario de carrera.- --El indicado contrato en su cláusulas adicionales establecía que su funciones serán las reseñadas en el puesto nº NUM000 de la vigente Plantilla Orgánica de este Excmo. Ayuntamiento, añadiendo que podrá ejercer sus funciones en los Centro socioculturales o en otras dependencias y establecimientos Municipales, dentro de las tareas que se especifican en dicho puesto de trabajo en horario flexible que por razón del servicio sea conveniente. El contrato consta y se da por reproducido.- -- El actor percibe un salario de 135.900 Ptas mensuales con inclusión de la prorrata de las pagas extras.- SEGUNDO.- Con fecha de 27 de junio de 2001 recibió comunicación del Ayuntamiento en que s le indicaba que con fecha 30 de Junio quedaba extinguida la relación laboral por terminación del plazo previsto en el contrato suscrito. La comunicación consta y se da por reproducida.- TERCERO.- Con fecha de 1 de julio de 2001 el Excmo. Ayuntamiento suscribió contrato con D. Casimiro , con idéntico objeto que el contrato suscrito con el demandante, con motivo de haber superado la oposición libre convocada por este Ayuntamiento para la cobertura con carácter laboral fijo de la plaza de Conserje Limpiador de Dependencias Municipales.- CUARTO.- El actor ha prestado sus servicios en diversos centro de socioculturales dependientes del Ayuntamiento de Albacete, siendo sucesivamente cambiado de uno a otro centro, así ha trabajado en los centro de Feria, Barrio San Pablo, Barrio de San Antón, El Pilar, Carretas, Hermanos Falcó.

Sala de ocio de Gabriel Ciscar, local de jóvenes de la Milagrosa, Ensanche, Centro de Juventud.- QUINTO.- Las funciones del puesto de trabajo nº NUM000 están definidas en el documento que consta y se da por reproducido.- SEXTO.- El puesto de trabajo nº NUM000 ha venido siendo ocupado por los siguientes trabajadores: hasta el 27 de octubre de 1997 por Dª Frida , contratada laboral fija, que en dicha fecha solicitó una excedencia voluntaria de cinco años de duración. Desde el 2 de diciembre de 19978 por D. Sebastián que fue el aspirante que fue el aspirante que obtuvo mayor calificación, y desde el 1 de junio de 1999 al 14 de abril de 2000, fecha en que renunció por Dª Yolanda . A partir del 5 de mayo de 2000 por el demandante.- SEPTIMO.- Se ha agotado la vía administrativa.-"

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

Fundamentos de Derecho

PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre despido, por la representación letrada de la recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, se formaliza su escrito de Suplicación a través de tres motivos de recurso. El primero de ellos está dirigido a intentar la revisión de su contenido probatorio, en los términos concretos que propone, mientras que los otros dos están dedicados al examen del derecho aplicado, mediante los que se realiza denuncia de infracción de lo establecido en los artículos 15,1,c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 4,1, párrafo segundo y 4,2,a) del Real Decreto 2720, de 18-12-98, así como de los artículos 52,c) y 53 del citado Estatuto laboral, en relación con cierta doctrina de esta misma Sala. Lo que es impugnado de contrario.

SEGUNDO

En primer lugar se propone una redacción alternativa al hecho probado sexto, de tal modo que el mismo quede redactado conforme al siguiente tenor literal: "El actor suscribió contrato de interinidad para cubrir el puesto de trabajo que había quedado vacantes como consecuencia de la solicitud de excedencia voluntaria por parte de Doña Frida , trabajadora laboral fija con categoría de Conserje-limpiadora, adscrita al servicio de acción social en el centro sociocultural de Pozo Cañada. Antes de la contratación interina del actor ocuparon dicha plaza también interinamente y renunciando a la misma Don Sebastián y Doña Yolanda ".

El recurrente indica, como apoyo de la revisión pretendida, el contenido de los folios 11, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 22, 30, 32, 11 y 3 de las actuaciones. Consisten respectivamente los mismos en fotocopia compulsada con su original de solicitud de excedencia de Dº Frida , Conserje-Limpiadora adscrita al Centro...

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