STSJ La Rioja , 13 de Marzo de 2002

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2002:187
Número de Recurso482/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a Trece de Marzo de 2002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, Don Jesús Miguel Escanilla Pallás y Don José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Luis Díaz Roldán, la siguiente:

SENTENCIA Nº 114 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 482/2000 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de AIRTEL MOVIL, S.A., representada por la Procuradora Dña. María Paz Fernández Beltrán y con asistencia del Letrado Don Alberto Pérez-Solano Arqués, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE LOGRORO, representado por la Procuradora Dña. María Teresa León Ortega y defendido, a su vez, por la Letrado Dña.

Mercedes López Martínez; recurso cuya cuantía es Indeterminada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 24 de Noviembre de 2000 se interpuso ante esta Sala y a nombre de AIRTEL MÓVIL, S.A. recurso contencioso-administrativo contra Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Logroño de fecha 4 de octubre de 2000, expediente 609/97, por la que se ordena la retirada de una antena de telefonía móvil del inmueble propiedad del recurrente.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 4 de Mayo de 2001, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte Sentencia por la que declare nulo o anulable el acto objeto del recurso, reconozca a favor de mi representada la legalidad de la instalación cuya licencia se interesa, y en su mérito ordene a la Administración actuante reconocer la legalidad de la instalación efectuada o, subsidiariamente, se declare el derecho de mi representada a obtener una licencia de obras provisional" .

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente su desestimación.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, acordándose la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes; tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 7 de Marzo de 2002, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la sociedad actora se impugna la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de

Logroño, de fecha 4 de octubre de 2000, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra otra, de fecha 9 de Agosto de 2000, que resuelve requerirla para que en el plazo de quince días procediera a la retirada de la Antena instalada en el inmueble sito en la calle Jorge Vigón nº 15 e incoar expediente sancionador para la imposición de multa.

Respecto a la causa de inadmisibilidad opuesta por el Ayuntamiento demandado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 69 c) en relación con el 28 de la Ley de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, referente a la pretensión contenida en el suplico de la demanda de interesar la licencia de obra e instalación, pues considera que constituye una clara desviación procesal, al tratarse aquella petición de una pretensión subsidiaria, se difiere su examen al supuesto de que fuera desestimada la pretensión principal de la demanda.

SEGUNDO

Seguidamente procede examinar los motivos de impugnación esgrimidos por la...

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