STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Diciembre de 2003

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2003:7206
Número de Recurso3132/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Recurso C/ Sentencia nº 3132/2003 Recurso contra Sentencia núm. 3132/2003 Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a veintitres de diciembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4721/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 3132/2003, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 458/2002, seguidos sobre Incapacidad permanente total, a instancia de Agustín , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el Ilmo.

Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de octubre de 2002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando la demanda rectora de autos, promovida por DON Agustín , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de invalidez permanente derivada de enfermedad común, impugnando en este orden jurisdiccional la resolución de dicho Instituto de fecha 27 de junio de 2.002, debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de una INVALIDEZ PERMANENTE, en grado de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual de Vendedor por enfermedad común, condenando, en su consecuencia, al Organismo demandado a estar y pasar por esta declaración y a que, por tanto, satisfaga al demandante una prestación económica consistente en una pensión vitalicia y mensual equivalente al 55 por 100 de la base reguladora de 1.002,30 euros mensuales, catorce veces al año, más los incrementos y revalorizaciones que legalmente puedan corresponderle, y con efectos económicos todo ello de 28 de junio de 2.002".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Primero.- El actor, DON Agustín , nacido en Logroño (La Rioja) el 19 de diciembre de 1.949, de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con D.N.I. nº NUM000 , afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , donde tiene acreditado el necesario período de carencia, ha venido prestando sus servicios desde el día 7 de julio de 2.000 por cuanta y bajo la dependencia de la empresa EBRO, CHAPAS Y TABLEROS, S.A., dedicada a la actividad de almacén de tableros e inscrita en la Seguridad Social con el nº 26/12365, en calidad de Vendedor - folios 24 a 28-, tras haber lucrado prestaciones por desempleo de 19 de agosto de 1.999 a 6 de julio de 2.000 -folio 33- . Anteriormente, el demandante había prestado servicios por cuenta y orden de la empresa MURCIANA DE IMPORTACION, S.A. en los períodos de 30 de octubre a 14 de diciembre de 1.998 y 19 de febrero a 18 de agosto de 1.999, ocupando una categoría profesional de Auxiliar administrativo 1ª, así como en la mercantil ALICANTINA DE MENAJE PLASTICO, S.L. en los lapsos de 2 de octubre de 1.995 a 1 de julio de 1.9996 y 5 de julio de 1.996 a 10 de octubre de 1.998, si bien en esta ocasión como Contable -folios 33 y 62 a 69-. Segundo.- Encontrándose prestando servicios para la empresa EBRO, CHAPAS Y TABLEROS, S.A., quién hoy acciona causó en 3 de octubre de 2.000 baja médica por enfermedad común, pasando a situación protegida de incapacidad temporal por tal contingencia, cuya duración máxima finalizó en 2 de abril...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • STSJ Cantabria 920/2007, 24 de Octubre de 2007
    • España
    • 24 Octubre 2007
    ...y quien la sufre resulta incapacitado para estar concentrado, despierto y con autocontrol en sus quehaceres laborales (STSJ de la Comunidad Valenciana de 23-12-2003 [JUR 2004, 164477]).También con dolencias adicionales como fractura aplastamiento D11, sin signos de mielomalacia, discopatía ......
  • STSJ Cantabria 21/2010, 18 de Enero de 2010
    • España
    • 18 Enero 2010
    ...y quien la sufre resulta incapacitado para estar concentrado, despierto y con autocontrol en sus quehaceres laborales (STSJ de la Comunidad Valenciana de 23-12-2003 [JUR 2004, También con dolencias adicionales como fractura aplastamiento D11, sin signos de mielomalacia, discopatía L3-L4 sin......
  • STSJ Cantabria 762/2013, 29 de Octubre de 2013
    • España
    • 29 Octubre 2013
    ...y quien la sufre resulta incapacitado para estar concentrado, despierto y con autocontrol en sus quehaceres laborales ( STSJ de la Comunidad Valenciana de 23-12-2003 [JUR 2004, 164477]) pero éste no es el Cuando no puede deducirse que la alteración del descanso nocturno le genere a la traba......
  • STSJ Cantabria 363/2013, 8 de Mayo de 2013
    • España
    • 8 Mayo 2013
    ...de cara al reconocimiento de una situación de incapacidad laboral. Así se recoge en las SSTSJ Comunidad Valenciana de 22-3-2005 y 23-12-2003, STJS País Vasco 7-12- 2004, o en la Sentencia del TSJ Cataluña de 5-10-2012, que denegó el reconocimiento del grado total de incapacidad, al no const......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR