STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Diciembre de 2003

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2003:6797
Número de Recurso3378/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

6 Recurso c/sentencia núm. 3.378/2003 Recurso contra Sentencia núm. 3.378/2003 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a cinco de Diciembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.498/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 3.378/2003, interpuesto contra la sentencia de fecha treinta de Junio de dos mil tres, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Once de los de Valencia, en los autos núm.

516/2003, seguidos sobre TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES, a instancia de D. Eduardo , asistido por el Letrado d. Ricardo Ysern Lagarda, contra la MANCOMUNIDAD CAMP DEL TURIA, asistida por el Letrado D. Ricardo Artal Bonora y el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha treinta de Junio de dos mil tres, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Eduardo , debo absolver y absuelvo a MANCOMUNIDAD CAMP DEL TURIA de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Eduardo , viene prestando servicios por cuenta de la Mancomunidad Camp de Turia en el centro ocupacional dependiente de éste desde el 1-5-85 con categoría de director del centro y salario de 2.362'63 al mes con prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- Que el pleno de la Mancomunidad, en sesión celebrada el 26-3-02 aprobó un nuevo reglamento de régimen interno de la Mancomunidad que, entre otras cosas, establecía una jornada semanal de 37'5 horas. Disconformes los trabajadores con la nueva jornada, interpusieron demanda de conflicto colectivo a fin de que se declarara que disfrutaban como condición más beneficiosa una jornada semanal de 35 horas. Dicha demanda fue desestimada en sentencia de este Juzgado de 15-7-02, confirmada por el TSJCV. Asimismo, los trabajadores reclamaron contra la modificación de funciones, dictándose sentencia de 11-12-02 del Juzgado de lo Social no 10 en la que se declaró injustificada dicha decisión, reponiéndoles en sus condiciones anteriores. TERCERO.- Con posterioridad a estas demandadas al actor se le incoaron tres expedientes disciplinarios en Mayo y Junio de

2002, sancionado cada uno de ellos con un mes de suspensión de empleo y sueldo, en dos casos fue por no haber cumplido ni controlado el cumplimiento de las 37'5 horas, y en el tercero por incumplimientos a las órdenes de sus superiores. Las tres sanciones fueron revocadas por los Juzgados de lo Social de Valencia.

CUARTO

Que el 10-1-03 el actor fue despedido, imputándole la empresa haber excluido de forma discriminatoria a tres usuarios del Centro Ocupacional de una excursión. Dicho despido fue calificado de nulo en sentencia de 30-4-03 del Juzgado de lo Social no 14 de Valencia, al entenderse que con él se represaliaba al actor por haber acudido ante los Tribunales en defensa de sus derechos. Dicha sentencia es firme.

QUINTO

Que los trabajadores del Centro Ocupacional Camp de Turia mantienen desde hace más de un año importantes diferencias con el equipo rector, en particular con la DIRECCION000 de la Mancomunidad, Magdalena , a la que todos ellos, incluido el demandante, han criticado por su incapacidad de gestión, por su autoritarismo y por impedirles el derecho a la huelga, que se está llevando a cabo desde el pasado 13 de Enero. Por su parte, la DIRECCION000 de la Mancomunidad, que ha sancionado a otros trabajadores por hechos relacionados con la aplicación del reglamento, ha venido manifestando la falta de profesionalidad de los trabajadores, así como que el demandante "se creía el amo" del centro ocupacional.

SEXTO

Reclama el actor el abono de una indemnización a cargo de la empresa por importe de 9000 por el daño moral y económico, al no haber percibido el salario descontado por las sanciones".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo debidamente impugnado por la parte demandada, MANCOMUNIDAD CAMP DEL TURIA. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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