STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TSJCV:2003:6603
Número de Recurso68/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

ROLLO DE APELACIÓN 01/68/03 SENTENCIA Nº 1521 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Presidente D. José Díaz Delgado.

Magistrados:

D. Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano.

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En la ciudad de Valencia a veintisiete de noviembre del año 2003.

Visto el recurso de apelación nº 68/00 interpuesto por el procurador de los tribunales DON FERNANDO BOSCH MELIS, en nombre y representación de El Excmo. Ayuntamiento de Elche, contra la Sentencia nº 68 de 2003, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 38/03, tramitado por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Elche, contra un acuerdo desestimatorio del recurso de reposición planteado contra una liquidación de una Tasa por Utilización de la vía pública por cajeros automáticos de instituciones financieras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo contencioso citado se remitió a esta Sala el Recurso contencioso-administrativo arriba citado seguido a instancia de la actora, procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha, cuyo

FALLO

fue estimatorio de la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la representación de la corporación municipal, alegando substancialmente que la liquidación era correcta y, la ordenanza perfectamente legal, por cuanto que el supuesto que se considera, no es otra cosa que, un aprovechamiento especial de la acera que da frente al cajero, y concretamente de dicho espacio público municipal, a lo que hay que añadir las ventajas económicas que obtiene el banco por los servicios financieros que presta en dichos cajeros.

TERCERO

Por su parte, la entidad actora, formalizó escrito de oposición el Recurso de apelación en el que substancialmente se hacia constar que, la sentencia era correcta, y no podía configurarse el uso que la ordenanza califica del dominio público como uso especial, solicitaba por ello, la confirmación de la sentencia, con la desestimación del recurso de apelación planteado.

cuarto

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente Rollo de Apelación por resolución de fecha en la que se acordó admitir a trámite el recurso, quedando señalado para su votación y fallo el día 24 del pasado mes, lo que así tuvo lugar.

En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades legales.

Siendo ponente para este tramite el Ilmo. Magistrado DON José Díaz Delgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada en su fundamento de derecho 4º pone de manifiesto que:

"... la cuestión a dilucidar se centra en determinar si la existencia de un cajero en una fachada de propiedad privada sin ocupación del dominio público constituye utilización o aprovechamiento especial del dominio publico por el hecho de que los usuarios se paren en la acera a efectuar operaciones. Esta cuestión es objeto de opiniones contradictorias que han dado lugar a diferentes criterios jurisprudenciales:

a).- así por un lado el TSJ Cataluña, sec. 1ª, en S 07 -07 -2000, núm. 810/2000, rec. 31/2000. Pte:

Aragonés Beltrán, Emilio, concluye en la concurrencia del hecho imponible en el supuesto contemplado al entender que: "Que tratándose, por tanto, de un servicio económico del que el banco obtiene el consiguiente provecho y ventaja, que se presta en línea de fachada, hacia el exterior, que permite atender al público que deambula por la acera, y siendo en la propia vía pública donde se presta dicho privativa de bienes del dominio público local (en la expresión utilizada por el precepto legal); b).- Mientras que el TSJ Madrid en sentencia de 17 de Junio de 1994 llega a la conclusión de que no existe un uso común especial sino general al indicar " solamente cuando el uso alternativo que ejercitan unos determinados ciudadanos es tan intenso y prolongado que impide el derecho a los que están en sus mismas condiciones de ejercer el derecho general al uso sucesivo de los bienes públicos, puede hablarse de restricción que ha de realizarse con previa autorización del titular público de los bienes y lleva aparejada la posibilidad de abonos de conceptos compensatorios para equilibrar el específico y singular aprovechamiento de aquellos bienes..."

Tras la contemplación de esa doble opción o, doble posibilidad la sentencia en cuestión, en su fundamento de derecho 5º, se pronuncia en el siguiente sentido:

... Este Juzgador se decanta por el segundo de estos criterios al estimar que el hecho de pararse en la acera los ciudadanos para utilizar los cajeros automáticos no incorpora al uso común de la vía pública circunstancias de especial intensidad que puedan caracterizar ese uso común de especial en cuanto que ni es un uso prolongado ni obstrucción ni reviste mayores...

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