STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Julio de 2003

PonenteJOSE DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2003:6206
Número de Recurso1151/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "1151-00"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, diez y nueve de julio de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM 1367/03 En el recurso contencioso administrativo núm. 1151/00, interpuesto por Don Ángel Jesús , representado por la Procuradora Doña María Teresa Sancho Gómez y dirigido por el Letrado Don Luis A. Viana contra la Resolución de 8 de mayo de 2000 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Valencia desestimatoria del recurso alzada interpuesto contra la resolución de 31 de marzo de 2000 del Subdirector Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Valencia que declaraba al responsable solidario de las deudas contraidas con la Seguridad Social por la mercantil Steelcrom SL y le reclamaba la cantidad de 14.666.032 pesetas por deudas contraidas por esta con la Seguridad Social anteriores a la derivación.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada y defendida por sus SERVICIOS JURÍDICOS y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ BELLMONT MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 10 de junio de dos mil tres, quedando suspendido el plazo para dictar sentencia por providencia de igual fecha en la que se acordaba como diligencia para mejor proveer oír a las partes sobre la posible incompetencia de la Tesorería General de la Seguridad Social para declarar la responsabilidad solidaria de los administradores de las sociedades mercantiles.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso las partes demandantes, interpone recurso contra la Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Valencia de 8 de mayo de 2000 desestimatoria del recurso alzada interpuesto contra la resolución de 31 de marzo de 2000 del Subdirector Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Valencia que declaraba al responsable solidario de las deudas contraidas con la Seguridad Social por la mercantil STEELCROM SL y le reclamaba la cantidad de 14.666.032 pesetas por deudas contraidas por ésta con la Seguridad Social anteriores a la derivación.

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir:

  1. - El actor eran DIRECCION000 de la mercantil Steelcrom SL. Dicha sociedad, a causa de diversos problemas económicos, contrajo deudas con la Seguridad Social, derivadas de cotizaciones por...

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