STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Julio de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2003:6155
Número de Recurso258/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° RA. 258/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a 16 de julio de dos mil tres.

Visto por la Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 258/2003, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 2 de Valencia en el recurso contencioso administrativo n° 489/2002 , en el que han sido partes como apelante el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, siendo Ponente el Magistrado D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

SENTENCIA N° 1348/03

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 13 de febrero de dos mil tres el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 2 de Valencia, dictó sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 489/2002 cuya parte dispositiva dice: "estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Andrea contra la resolución de 2 de abril de 2002 del Delegado del Gobierno de la Comunidad Valenciana, declarándola nula y sin efecto, ordenando a la Administración demandada la admisión a trámite de la solicitud de permiso de trabajo de 5 de julio de 2002, al tiempo que plantea cuestión de ilegalidad ante el Tribunal competente contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21-12-2001".

SEGUNDO

Por la parte apelante se interpone recurso de apelación contra la anterior sentencia, que fue admitido por el Juzgado, dándose traslado a las contrarias que lo impugnaron; las cuales no comparecieron en esta alzada.

TERCERO

Por el Juzgado se elevaron los indicados autos a este Tribunal; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se dicto providencia en fecha 16 de mayo de 2003 señalándose para la votación y fallo el 16 de julio de dos mil tres.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por vía de recurso de apelación se somete a la consideración de esta Sala la adecuación a Derecho de la sentencia de 13 de febrero de 2003 del citado órgano jurisdiccional , por la que se estimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Doña Andrea contra la resolución de 7 de agosto de 2002 del Delegado del Gobierno de la Comunidad Valenciana, declarándola nula y sin efecto, ordenando a la Administración demandada la admisión a trámite de la solicitud de permiso de trabajo de 5 de julio de 2002 al tiempo que plantea cuestión de ilegalidad ante el Tribunal competente contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21-12- 2001.

SEGUNDO

Para el debido conocimiento y resolución del recurso, conviene partir de los siguientes hechos resumidos:

A.-El 5 de julio de 2002 la súbdita Colombiana Doña Andrea , presentó ante la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana una solicitud de permiso de trabajo y residencia, aportando diversa documentación justificativa de su pretensión.

B.-El día 7 de agosto de 2002 el Subdelegado del Gobierno resuelve inadmitir a trámite dicha solicitud por haberse realizado a través de un procedimiento inadecuado, a tenor del apartado noveno 3 del Acuerdo de Ministros de 21-12-2001, por el que se determinó el contingente de trabajadores extranjeros para el año 2002.

La sentencia de instancia realiza un pormenorizado repaso a la normativa aplicable al supuesto litigioso, determinando que la resolución impugnada vulnera el artículo 89.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , al inadmitir una solicitud sin examinar su pertinencia, considerando que la normativa en la que se fundamenta la inadmisión (el citado acuerdo del Consejo de Ministros) vulnera la LO 4/2000 y el RD 864/01 al privar a un extranjero que se encuentra en España del derecho a solicitar un permiso de trabajo por el régimen y procedimiento general del artículo 70 del citado Reglamento o por el previsto para el supuesto del artículo 70.1-1.3 del mismo texto , regulando como único procedimiento el del contingente, al que únicamente pueden acogerse los extranjeros que no se hallen en España.

La representación de la Administración del Estado fundamenta su recurso de apelación en la ausencia de vulneración del artículo 89.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , y en la pertinencia de la inadmisión acordada ante el uso de un procedimiento inadecuado.

TERCERO

Entrando a examinar el recurso de apelación, convendrá señalar que la inadmisión a trámite de la solicitud de permiso de trabajo y residencia, en la modalidad de trabajo por cuenta ajena inicial, acordada por la resolución administrativa objeto de impugnación se fundamentó en la utilización de un procedimiento inadecuado, en aplicación del apartado Noveno 3 del acuerdo del Consejo de Ministros de 21-12-2001 (BOE de 12-1-2002), por el que se determinó el contingente de trabajadores extranjeros para el año 2002.

En efecto, el apartado Noveno punto primero de dicho acuerdo del Consejo de Ministros regula:

"Las solicitudes de trabajo y contrato de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 71, 76, 77 y 79 del reglamento serán tramitadas a través de sus procedimientos específicos sin computarse dentro del contingente aprobado".

El punto segundo dispone que:

"Las ofertas que correspondan a necesidades reales de mano de obra extranjera que no puedan ser gestionadas a través del contingente por no pertenecer a sectores de actividad y ocupación incluido en el mismo, por que se haya agotado el contingente o por no haber sido asignado contingente en la provincia y que no puedan cubrirse con los Servicios Públicos de Empleo por carecer de demandantes disponibles, se gestionarán por el procedimiento establecido en el presente Acuerdo de acuerdo con lo establecido en el 70.11.3 del reglamento".

El punto 3 afirma:

"Las demás solicitudes de permiso de trabajo y residencia relativas a ofertas de empleo que puedan cubrirse a través del contingente anual o a través del mecanismo regulado en el punto 2 de este apartado se tramitaran por este procedimiento en aplicación del articulo 65.11. del reglamento de ejecución de la citada ley orgánica aprobada por RD 864/01; de 20 de julio , y por tanto serán inadmitidas a tramite si se formularan a través de un procedimiento distinto del reglado en el presente acuerdo".

Invocando este último punto del apartado Noveno del mencionado Acuerdo de Consejo de Ministros y la causa prevista en el articulo 84.6 del Reglamento 846/01 , la resolución recurrida inadmite a trámite la solicitud de trabajo del recurrente.

Resaltar que dicho Acuerdo, después de aprobar en el punto primero el número de trabajadores extranjeros no...

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