STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Julio de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
PonenteANTONIO MARQUEZ BOLUFER
Fecha11 Julio 2003
Recurso número1427/2000
Categoríaacto administrativo,justicia administrativa,responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas,ley de sanidad,daños y perjuicios,Servicios públicos,asistencia sanitaria

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la ciudad de Valencia a once de Julio de 2003 La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente; D. EDILBERTO NARBON LAINEZ, y D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA 1321/03 En el recurso contencioso Administrativo nº 1427/2000, interpuesto por D. Bartolomé , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosa María Correcher Pardo, formulando demanda de responsabilidad patrimonial contra la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana, en solicitud de indemnización de prejuicios por no haber percibido complementos específicos asignados a la plaza que pretendía en el concurso oposición para la provisión de vacante ATS/DUE, respecto aquella por la que fue nombrado, y que valoraba en 2.540.377 ptas.

Siendo parte demandada, la Consellería de Sanidad, representada y defendida por el Letrado de la Generalidad Valenciana.

Y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó al demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase el derecho a percibir la cantidad de 2.540.377 ptas. En concepto de indemnización de daños y perjuicios, por los complementos dejados de percibir durante el tiempo que estuvo desempeñando la plaza de ATS/DUE, en el equipo de atención primaria en el Centro de salud de Padre Jofre, respecto los que le hubieran correspondido en el de igual clase de La Eliana.

SEGUNDO

Por el Letrado de la Generalidad, en el escrito de contestación a la demanda, se solicitaba la declaración de inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo, en base a los dispuesto en el artículo 69 - c) en relación con el artículo 25 de la Ley Jurisdiccional , por no existir acto administrativo previo susceptible de impugnación.

TERCERO

No habiéndose recibido a prueba el recurso, ni solicitado los trámites de vista o conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo, designándose a tal efecto el día 9 de Julio de 2003.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el demandante se ejercita una acción de responsabilidad patrimonial contra la Conselleria de Sanidad de la Generalidad Valenciana, por los perjuicios derivados de diferencias retributivas entre el puesto de trabajo que se le adjudicó en concurso oposición y aquel que se le debiera haber adjudicado de acuerdo con la puntuación que debió obtener según sentencia de 4 de Mayo de 1998, de esta Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección 2ª).

Según el demandante, la cantidad que reclama corresponde al complemento específico de dispersión geográfica que debiera haber percibido de haber sido destinado al Centro de Salud e La Eliana, que le correspondía por la puntuación obtenida en el concurso oposición, posteriormente corregida y aumentada en la sentencia referida.

SEGUNDO

Del examen del expediente administrativo, aparece lo siguiente:

  1. - Que en nombre del actual demandante, la Abogada Dª Esther Costa Sánchez, en representación del Sindicato de Enfermería SATSE, interpuso en fecha 12 de Mayo de 1999, mediante escrito...

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