STSJ Cataluña , 3 de Diciembre de 2002

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2002:13976
Número de Recurso3212/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3212/2002 Rollo núm. 3212/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AD ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 3 de diciembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7724/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por María Cristina frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 5 de diciembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 1105/2001 y siendo recurridos FONDO DE GARANTIA SALARIAL y Cecilia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de septiembre de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de diciembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Debo desestimar la Demanda presentada por María Cristina contra, Cecilia y absolver a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) La parte demandante ha prestado sus servicios para demandada desde la fecha de 25 de Abril del 2.001 hasta el 2 de Agosto del 2001 teniendo reconocida categoría profesional de Ayudante de Cocina de duración determinada y a tiempo parcial percibiendo un salario de 5431.- ptas. día con prorrata de pagas extras.

  1. ) La actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno."

TERCERO

Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 9 de enero de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DECIDO: RECTIFICAR los hechos probados número uno de la Sentencia de 5 de Diciembre en el sentido que la actora percibía un salario de 2.716.- ptas. día con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras manteniendo en su integridad el resto de los pronunciamientos."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación tanto la parte actora como la demandada Cecilia , que formalizaron dentro de plazo, impugnando esta última demandada el de la parte contraria, y elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda por despido interpuesta por Dª María Cristina contra Dª Cecilia , recurren en suplicación ambas partes litigantes. El recurso de la trabajadora contiene un primer motivo, al amparo del apartado a) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, encaminado a reponer los autos al momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han generado indefensión, por estimar insuficientes los hechos probados, denunciando la infracción del articulo 97.2 de la L.P.L. El Tribunal Supremo en sentencia de 1 de julio de 1997 ha puesto de manifiesto que el relato fáctico de la sentencia ha de contener los datos precisos y necesarios para que el Tribunal pueda conocer del debate en las sucesivas instancias y, a su vez, para que las partes, conforme al principio de seguridad jurídica, puedan defender adecuadamente sus pretensiones. Ello no quiere decir que la regular constatación de hechos probados exija su expresión exhaustiva o prolija, sino que el requisito se cumple con un relato suficiente de modo que, en todo caso, quede centrado el debate en modo tal que también el Tribunal que conozca del recurso pueda proceder a su resolución con arreglo al propio relato histórico admitiendo, incluso, la forma irregular de remisión a los efectos de la determinación de los hechos probados, pero siempre que tal técnica permita apreciar con singularidad e individualización los hechos base de la decisión.

En el presente caso el relato de hechos probados de la sentencia sólo recoge las circunstancias personales de antigüedad, categoría profesional y salario de la actora y el tipo de contrato suscrito con la demandada: a tiempo parcial y de duración determinada, además del dato de no haber ostentado la trabajadora cargo sindical ni representativo. Tal relato debe ser completado con la afirmación que se contiene en el fundamento de derecho segundo, con valor fáctico, de que en el contrato se especifica que la razón de la eventualidad reside en un incremento de la actividad propia de la empresa contratante en el período comprendido entre abril y agosto. Con ello se está ya en condiciones de resolver la cuestión de fondo consistente en determinar si tal contrato es o no fraudulento a los efectos de determinar si el mismo ha concluido válidamente o por el contrario nos encontramos ante un despido improcedente. Por ello este primer motivo debe ser desestimado.

SEGUNDO

En el segundo motivo del recurso se denuncia, por el cauce del apartado c)...

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