STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Julio de 2003

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2003:5847
Número de Recurso899/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a dos de julio de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON EDILBERTO JOSÉ NARBÓN LAINEZ, Presidente, DOÑA DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, y DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1218/03 En el recurso contencioso-administrativo n° 899 de 2000, interpuesto por DON Jesus Miguel , representado por el Procurador de los Tribunales Don José Luís Medina Gil y defendido por el Letrado Don Salvador Blasco Ferrando, contra la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 13.3.2000 .

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado; siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª AMPARO PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se revoque la Orden Ministerial de fecha 13.3.2000 , declarando su improcedencia por contraria a derecho, absolviendo a D. Jesus Miguel de las infracciones administrativas imputadas e imponiendo las costas de contrario para el caso de oposición.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada absolviendo a la Administración del presente recurso.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba, y practicada la que fue admitida, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 25 de junio de dos mil tres.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se han interpuesto contra la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 13.6.2000 , desestimatoria del recurso de alzada formulado, contra la resolución de la Dirección General de Recursos Pesqueros de fecha 27.7.1999, por la que se impuso al recurrente, dos sanciones de 500.000 pesetas cada una, como autor responsable de dos infracciones graves tipificadas en los artículos 7.2 e) y 7.1 p) de la Ley 14/1998, de 1 de junio , por la que se establece el régimen de control para protección de los recursos pesqueros.

SEGUNDO

Para la resolución del supuesto enjuiciado son hechos relevantes de los que debemos partir los siguientes:

  1. )- Con fecha 19.10.1998, se levantó acta de inspección, por la Subdirección General de Inspección Pesquera, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el buque Mario Pennisi AU-1713 de nacionalidad italiana, atracado en el puerto de Denia, haciendo constar el Inspector actuante lo siguiente:

    "El patrón alega que tiene a bordo 70 unidades de pez espada. Se observa en la bodega un n°

    indeterminado de pez espada siendo algunos de éstos de talla no legal(< 1.20 mts.). Se levanta acta de infracción por: 1) obstrucción a la inspección... y 2) tenencia a bordo de pez espada de talla no permitida...El barco atracó en el Pto. de Denia a las 13.10 H. procedente de la mar. Una vez iniciada la inspección y detectado en bodega pez espada de talla ilegal(según el patrón 23 unidades), se obliga al Inspector a abandonar el buque. El patrón se niega a firmar el acta. Para la medición se utilizó un fluxómetro".

  2. )- Con fecha 23.12.1998, se incoa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR