STSJ Cataluña , 21 de Noviembre de 2002
Ponente | MARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:13481 |
Número de Recurso | 5543/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 5543/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA En Barcelona a 21 de noviembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7497/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Gabriela y Otro frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha seis de marzo de dos mil dos dictada en el procedimiento nº 666/2001 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL (GIRONA) y Javier . Ha actuado como Ponente el/la Ilma.
Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
Con fecha 5.12.2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha seis de marzo de dos mil dos que contenía el siguiente Fallo:
"Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Gabriela y D. Valentín , absolviendo al demandado Javier de las pretensiones que en ella se contienen."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Los actores han venido prestando servicios sus servicios por cuenta de la empresa demandada en virtud de sendos contratos de trabajo de duración determinada que concluían el 5.12.2001, con la categoría profesional, antigüedad y salario mensual que para cada uno de ellos se indican:
Dª Gabriela , camarera, 6.3.2001 y 150.037 ptas., y Dª Valentín , cocinero, 6.3.2001 y 150.037 ptas.
Los actores no ostentan ni han ostentando en el año anterior a su despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
Se intentó la conciliación administrativa previa."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia falló desestimando la demanda de los dos actores que pretendían que se declarase la improcedencia de la extinción de su relación, con el empresario demandado considerando que se trataba, por tanto, de un despido.
El recurso de suplicación planteado por los actores se funda en los apartados a), b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo...
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