STSJ Cataluña , 19 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2002:13325
Número de Recurso5013/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5013/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 19 de noviembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7410/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Luis y Otros frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 25 marzo de 2002 dictada en el procedimiento nº 16/2002 y siendo recurrido/a ABENTEL TELECOMUNICACIONES, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ

QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de enero de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de marzo de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda de conflicto colectivo de D. Jesús Luis , D. Bartolomé , D. Eugenio contra Abebtel Telecomunicaciones, S.L. y absuelvo a la demandada.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La empresa demandada ABENTEL TELECOMUNICACIONES, S.L. está dividida en tres secciones netamente diferenciadas: Oficinas, Líneas y cables y Servicios Integrales (órdenes de servicios).

Como consecuencia de las diferentes circunstancias que concurren en cada una de ellas realzian horarios de trabajo diferentes.

Segundo

De los tres hoarios que la empresa comunicó a los representantes de los trabajadores para el año 2.002 el que se corresponde a la sección de Servicios Integrales incluye trabajar cinco horas los sábados alternos.

Tercero

La sección de Servicios Integrales la forman los 31 trabajadores que constan en la lista del documento nº 7 de la parte demandada y que se da por reproducida. Todo ellos tienen pactado en su contrato el horario que incluye las 5 horas de trabajos en sábados alternos.

Cuarto

La ejecución del horario de 2.002 no ha determinado que algún trabajador de la empresa que el año anterior no se incluyeran los sábados en su trabajo fueran incluidos para el presente año.

Quinto

Por sentencia de 11 de mayo de 2.001 del Juzgado de lo Social nº 18 de Barcelona confirmada por la de 12 de febrero de 2.002 del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y recurrida esta en casación para unificación de doctrina se declara "la nulidad de la medida adoptada por la empresa en relación al calendario laboral fijado para el año 2.001".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda de conflicto colectivo, se alzan los actores formulando el presente recurso de suplicación por los motivos que seguidamente se estudiarán.

SEGUNDO

Que como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo procedimental en la letra b)

del art. 191 de la LPL se interesa la modificación de los ordinales...

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