STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Junio de 2003

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2003:5370
Número de Recurso3491/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Nº.- 3491.98 SENTENCIA Nº 882 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.:

Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano ***************************

En Valencia, a veinte de junio del año dos mil tres.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por D. FRANCISCO JOSE PUERTES PEREZ, en nombre y representación de D Pablo , contra el Excmo. Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Letrado DON Juan Luis Lorente Almiñana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día diecisiete de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra un acuerdo de fecha 28 de junio de 1998, por la que se desestima una pretensión de aplazamiento de pago de una liquidación correspondiente a los gastos generados por el traslado y mantenimiento de animales; así como otra de fecha 7 de junio de 1998, emitida por el mismo concepto.

A los anteriores efectos procede hacer las siguientes precisiones fácticas:

a).- El demandante en este pleito, D. Pablo , ha venido ejerciendo de manera clandestina y sin licencia, una actividad molesta e insalubre y no legalizable de tenencia de cuatro caballos y un número indeterminado de perros, en una cuadra o corral adyacente a una vivienda de su propiedad, sito en pleno casco urbano residencial de la Pobla de Vallbona, sin ninguna medida preventiva ni correctora y causando perjuicios, daños y molestias al vecindario, a la salud pública y al interés público en general.

b).- El Ayuntamiento, previos los trámites procedimentales oportunos, acordó clausurar la actividad.

c).- La ilegalidad de la actividad y la clausura de la actividad se debaten en el recurso contencioso-administrativo n° 232/1998 que se ha tramitado actualmente en la Sección Tercera de esta misma Sala, y en el que medio sentencia de fecha 25 de marzo de 2002, desestimatoria de la pretensión del actor y confirmatoria de la orden de clausura materializada por la administración. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación, hoy pendiente de resolución.

d).- En dicho recurso hubo pieza separada de suspensión y la Sala denegó la suspensión.

e).- El Ayuntamiento ha procedido a ejecutar la clausura porque el titular no lo ha hecho voluntariamente, e incluso ha sido necesario obtener autorización judicial para entrar en el corral para evacuar a los animales (caballos y perros) que allí estaban clandestinamente. Constan las pésimas condiciones de salubridad del corral, del que tan sólo en el acto de desalojo municipal se sacaron más de 2000 kilos de estiércol y excrementos.

f).- La administración demandada notifico al actor una primera liquidación de gastos con fecha de 17 de junio de 1998. El recurrente solicitó un aplazamiento alegando falta de liquidez. La corporación demandada, el 28 de julio de 1998, desestimó la solicitud de aplazamiento, lo que generó el recurso contencioso 3491/98.

g).- En fecha 7 de marzo de 2001, el Alcalde dictó la resolución nº 375/2001, por la que se le practicó al dueño de los animales una...

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