STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Junio de 2003
Ponente | ROSARIO VIDAL MAS |
ECLI | ES:TSJCV:2003:5341 |
Número de Recurso | 1175/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
N° 1175/00 RECURSO NÚMERO 1175/00 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NUM. 1145/03 Ilustrísimos Señores Presidente Don JOSE BELLMONT MORA Magistrados Don EDILBERTO NARBON LAINEZ Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a 19 de junio de 2003.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 1175/00, interpuesto por el Procurador DON RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT, en nombre y representación de JUAN FORNES SA, asistida por el Letrado DON MANUEL FERNÁNDEZ BAENA, contra la Resolución del Conseller de Sanidad de 17.5.00 desestimatoria del recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Atención Primaria y Farmacia de 23.6.99 por la que se impone sanción, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, GENERALIDAD VALENCIANA, representada por su Letrado, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley-Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló para votación y fallo el día 18.6.03.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo citado sobre la base de que en primer lugar concurre prescripción de la sanción por el transcurso de más de dos meses previstos en el art. 6.2 del RD 1398/93. Asimismo entiende incumplidos todos los preceptos relativos al procedimiento sancionador con la consiguiente indefensión del demandante, incumplido el principio de tipicidad, falta de motivación de la resolución sancionadora, incumplimiento de normativa comunitaria al respecto y falta de proporcionalidad en la sanción.
La Administración demandada se opone en base a la corrección del expediente administrativo y resolución en él recaída.
Del contenido del expediente administrativo origen de las actuaciones se desprende que:
El 28.4.98 se formula la denuncia de los hechos por doña Presentación Garrido.
El 22.5.98 se realiza visita de inspección en el local de la demandante, levantándose la correspondiente Acta.
El 4.6.98 se eleva informe sobre incoación de expediente administrativo sancionador.
El 3.9.98 se acuerda la iniciación de expediente sancionador, que se intenta notificar el 8.9.98 y el 18.9.98 encontrándose ausente llevándose a cabo la notificación edictal con fecha 21.11.98 habiéndose remitido el acuerdo el 5.11.98 al BOP. El 26.1.99 se dicta propuesta de resolución, formulando alegaciones el recurrente.
El 23.6.99 se dicta la resolución, sancionadora contra la que se interpone recurso ordinario que es desestimado por la resolución objeto del presente procedimiento.
Para la adecuada resolución del...
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