STSJ Cataluña , 15 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2002:13181
Número de Recurso2097/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2097/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL FC ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 15 de noviembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7343/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Lidia y Otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 24 de Octubre de 2001 dictada en el procedimiento nº 586/2001 y siendo recurrido/a ROVEMA IBERICA SA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-5-2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24-10- 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Procede desestimar la demanda presentada por Dª Lidia , D. Esteban , D. Francisco , D. Hugo , D. Ismael , D. José , D. Luis , Dª María Antonieta y D. Raúl contra la empresa Revema Ibérica, S.A. en reconocimiento de derecho, y debo absolver a la empresa demandada de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Los demandantes prestan sus servicios para el demandado con una antigüedad, categoría profesional y percibiendo un salario mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras que se especifica para cada uno de ellos:

  1. - Dª Lidia con DNI NUM000 , antigüedad desde 13 de junio de 1987, categoría de administrativa y salario de 141.842 ptas. mensuales.

  2. - D. Esteban con DNI NUM001 , antigüedd desde el 14 de marzo de 1983, categoría de oficial de 1ª

    y salario de 280.923 ptas. mensuales.

  3. - D. Francisco con DNI NUM002 , antigüedad desde el 17 de marzo de 1975, categoría de encargado y salario de 396.093 ptas. mensuales.

  4. - D. Hugo con DNI NUM003 , antigüedad desde el 28 de enero de 1974,categoría de oficial de 1ª y salario de 281.161 ptas.mensuales.

  5. - D. Ismael con DNI NUM004 antigüedad desde el 9 de mayo de 1978, categoría de oficial de 1ª y salario de 295.883 ptas. mensuales.

  6. - D. José con DNI NUM005 , antigüedad desde el 26 de marzo de 1987, categoría de oficial de 1ª y salario de 290.984 ptas. mensuales.

  7. - D. Luis con DNI NUM006 , antigüedad desde el 1 de junio de 1973, categoría de oficial de 1ª jefe equipo y salario de 361.696 ptas.

  8. - Dª María Antonieta con DNI NUM007 , antigüedad desde el 18 de febrero de 1985, categoría de oficial administrativo de 2ª y salario de 255.842 ptas. mensuales.

  9. - D. Raúl con DNI NUM008 , antigüedd de 3 de junio de 1991, categoría de JF. Or. 1ª y salario de 433.974 ptas. mensuales.

Segundo

Los actores venían prestando servicios para la empresa demandada en c/ Pau Clarís nº

147-161, hasta que la empresa les comunicó que a partir del 22 de enero de 2001 el nuevo centro de trabajo está en Sentmenat c/ Camí Mas d'en Cisa 5, P.L. Mas d'en Cisa, la distancia entre uno y otro centro de trabajo es de unos 16 kilómetros.

Tercero

La empresa y el Comité de empresa mantuvieron reuniones en fecha 9 de junio y 15 de septiembre de 2000 en relación a una propuesta de pacto de traslado de centro de la empresa; en la reunión de 15 de septiembre de 2000 la empresa manifestó que ofrecía una cantidad compensatoria a cada trabajador de 600.000 ptas. en concepto de transporte y mayor tiempo invertido; además de adquirir: el compromiso de transporte; para los indirectos pago tickets hasta un año; y posibilidad de indemnización, previo estudio en profundidad de cada caso; por el contrario en dicha reunión la representación de los trabajadores mantuvo: que la propuesta de las 600.000 ptas. no fuera cerrada; la cantidad de personas a las que les interesaría si la empresa subiera el importe hasta 1.000.000 de ptas.; la compensación de mayor tiempo invertido en el supuesto de que el transporte lo facilite la empresa y posibilidad de indemnización, previo estudio en profundidad para cada caso.

Cuarto

Con fecha 7 de noviembre de 2000 la empresa notificó a los representantes de los trabajadores las condiciones del traslado del centro de trabajo a Sentmenat; en el que acuerda abonar a los trabajadores 600.000 ptas. a modo de indemnización global por los gastos de transportes al nuevo centro de trabajo y por mayor tiempo invertido en el desplazamiento. La forma de pago de esta indemnización se efectuará en tres plazos: primer plazo 1 de enero de 2001; segundo plazo 1 de enero de 2001; tercer plazo 1 de enero de 2003 acuerdo que fue aceptado por todos los trabajadores de la empresa excepto por los demandantes.

Quinto

La distancia y tiempo de trabajo invertido por cada trabajador para acudir al anterior y actual centro de trabajo es:

D. Esteban , con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM009 E Sabadell (centro) antes tenía 0,3 km. lo hacía andando en aproximadamente 5 minutos. Ahora tiene 14,8 kms. y los hace con vehículo propio en

45 minutos.

D. Hugo con domicilio en vía DIRECCION001 nº NUM010 de Sabadell (zona Eix Macià) antes tenía 1,2 km. lo hacía andando en aproximadamente 15 minutos. Ahora tiene 16,5 km. y los hace con vehículo propio en 45 minutos.

D. Ismael con domicilio en c/ DIRECCION002 de Sabadell (Castellarnau) antes tenía 2,5 km. lo hacía vehículo propio en aproximadamente 10 minutos. Ahora tiene 18 km. y los hace con vehículo propio en 40 minutos.

D. Francisco con domicilio en c/ DIRECCION003 nº NUM011 de Sabadell (Can Oriac) antes tenía 2,2 km. lo hacía en vehículo propio en 10 minutos. Ahora tiene 16,5 km. y los hace en vehículo propio en 40 minutos.

D. José con domicilio en c/ DIRECCION004 nº NUM012 de Sabadell (centro) antes tenía 0,5 km. que lo hacía andando en aproximadamente 10 minutos. Ahora tiene 14,5 km. y los hace en vehículo propio en 45 minutos.

Dª Lidia con domicilio en c/ DIRECCION005 nº NUM013 de Sabadell (Sur), antes tenía 8,8 km. que hacía andando o vehículo en aproximadamente 10 o 15 minutos. Ahora tiene 15,5 km. y los hace en vehículo propio en 40 minutos.

D. Luis con domicilio en c/ DIRECCION006 nº NUM014 de Sabadell (Creu de Barberá), antes tenía 1,5 km. que hacía en transporte urbano o vehículo en aproximadamente 10 minutos. Ahora tiene 15,5 km. y los hace en vehículo propio en 40 minutos.

Dª María Antonieta con domicilio en c/ DIRECCION007 nº NUM012 de Terrassa (Roc Blanc-Noroeste, antes tenía 9 km. y lo hacía en vehículo propio o urbano en aproximadamente 20 minutos.

Ahora tiene 23 km. y los hace en vehículo propio en 50...

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