ATSJ Comunidad Valenciana , 5 de Junio de 2003

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
Número de Recurso27/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CIVIL Y PENAL VALENCIA Rollo Penal nº. 27/2003 A U T O nº. 34/2003 Excmo.Sr.Presidente Don Juan Luis de la Rúa Moreno Iltmos. Sres. Magistrados Don José Luis Pérez Hernández Don José Flors Maties Don Juan Montero Aroca Don Juan Climent Barberá

Valencia, a cinco de junio de dos mil tres.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Climent Barberá.

HECHOS
PRIMERO

El 27 de mayo de 2003, se recibieron en esta Sala procedentes del Juzgado de Instrucción n º 15 de los de Valencia las Diligencias Previas 1992/2003, sobre amenazas integradas por un escrito denuncia formulado por D. Tomás , aunque sin firma alguna, y los documentos y grabaciones de conversaciones telefónicas que acompaña, dirigida contra varias personas -pertenecientes al cuerpo de Policía Local de Valncia- y la Fiscal Ilma. Sra. Doña Socorro Zaragoza Campos, y Auto del dicho Juzgado por el que se acuerda la incoación de las Dichas Diligencias Previas y la Inhibición a favor del Tribunal Superior de Justicia con el Visto del Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Con las expresadas Diligencias Previas se acordó formar el correspondiente rollo penal y la designación de Magistrado Ponente y que por éste se formulara propuesta de resolución.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 73.3 b) atribuye a esta Sala el conocimiento de las causas penales contra Jueces y Magistrados y miembros del ministerio Fiscal por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo. Asimismo los artículos 405 y 406 de la dicha norma legal disponen que la responsabilidad penal de estos se exigirá conforme a lo dispuesto en la misma Ley, pudiendo incoarse en virtud de querella del Ministerio Fiscal o del perjudicado u ofendido, mediante el ejercicio de la acción popular.

SEGUNDO

Con este carácter se ha tramitado por el Juzgado remitente el escrito de denuncia referido, sobre el que abre las dichas Diligencias Previas y simultáneamente se inhibe a esta Sala, y, asimismo, atendido el origen y calificación del escrito, se ha tramitado en esta Sala lo recibido del Juzgado de Instrucción n º 6 de los de Valencia.

En la actuación del Juzgado remitente reseñada, que no actuaciones pues tan sólo se limita en una misma resolución a abrir Diligencias Previas e inhibirse, existen algunas evidentes irregularidades procesales respecto de las que la Sala no va entrar a extraer las consecuencias, pues las mismas correspondían al Juzgado de Instrucción, pero sí debe dejarse constancia de las mismas, con el fin de que no se acabe creyendo que el silencio supone admisión de las mismas.

En este sentido se ha de señalar que el Juzgado de Instrucción remitente, de estimar que la competencia corresponde a esta Sala como dice que ocurre en el presente caso, no debe proceder a formular la inhibición hecha, con remisión de las actuaciones, cuando lo procedente...

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