STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Mayo de 2003

PonenteJOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA
ECLIES:TSJCV:2003:4598
Número de Recurso848/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° " 848/00"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a treinta de mayo de dos mil tres En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente D. FERNANDO NIETO MARTIN y D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA N° 936/03 En el recurso contencioso administrativo n° 848/00 interpuesto por la mercantil FERROVIAL SA., representada por el Procurador D. Onofre Marmeneu Laguía y defendido por Letrado contra resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Picassent (Valencia) de 24.marzo.2000 habiendo sido parte en los autos el Ayuntamiento de Picassent, representado y defendido por el Letrado D. Francisco Hurtado Orts y Ponente el Iltmo. Sr Magistrado D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia anulando las resoluciones impugnadas, y se condene al Ayuntamiento de Picassent al pago de la cantidad de 374.248 pts más el IVA, mas los intereses legales de la cantidad liquida reclamada.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba se desestimase la reclamación formulada en la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 20.mayo.2003.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Picassent (Valencia), de fecha 24 de marzo de 2000, desestimando la solicitud formulada por la mercantil FERROVIAL-AGROMAN SA., de pago de intereses de demora al haber prescrito el derecho a su cobro por transcurso del plazo legal de cinco años establecido en el art. 46 de la Ley General Presupuestaria.

Dicha mercantil alega ahora en su demanda que le fue adjudicada por el Ayuntamiento de Picassent la obra denominada "Urbanización y pavimentación de la Avda. Cristofor Aguado y Medina, 1ª Fase". Estas obras fueron iniciadas el 17 de febrero de 1994, finalizándose dentro del plazo previsto, siendo recibidas provisionalmente el 9 de marzo de 1995 y definitivamente, el 9 de marzo de 1996. Como consecuencia de la ejecución de dichas obras se expidieron, entre otras, las certificaciones números 2, 3 y 4. Debido al retraso producido en el pago de esas certificaciones, mediante escrito, de fecha 18 de febrero de 2000 (registrado el 22 de mismo mes y año), la actora intimó y reclamó el importe legal devengado por retraso en el pago de aquellas certificaciones, que ascendían a la cantidad total de 374.248 pts más IVA. El Ayuntamiento de Picassent, tal y como se ha indicado dictó resolución de 21 de marzo de 2000 desestimando esta reclamación por haber transcurrido más de cinco años entre la fecha del abono de las certificaciones y la fecha en que se registra el escrito de...

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