STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Mayo de 2003

PonenteJOSE MARIA ORDEIG FOS
ECLIES:TSJCV:2003:4363
Número de Recurso1254/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº 1254/03 Recurso contra Sentencia núm. 1254/03 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a veintitres de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2165/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 1254/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 660/02, seguidos sobre desempleo, a instancia de Dª María Esther asistido por el letrado D. Emilio José Villen Piñol, contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de enero de 2003, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimo la demanda interpuesta por D/Dª María Esther contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones esgrimidas en su contra por la parte actora".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante doña María Esther , con DNI nº NUM000 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con NAF NUM001 , prestó servicios por cuenta y orden de la empresa ENVASES MOLIO, S.A., dedicada a la actividad de "fabricación de envases de madera" en virtud de la suscripción en fecha 1-5-00 de un contrato de trabajo a tiempo parcial indefinido, celebrado al amparo del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores para prestar servicios como limpiadora, con una jornada diaria de 4 horas (50% de la ordinaria) y una base de cotización de 68.610 ptas (412,35 Euros). El 18-11-01 la actora causó baja voluntaria en la empresa. SEGUNDO.- El 12-12-01 suscribió con la empresa DISTRIBUCIONES PUBLICITARIAS LLOPIS, S.L., dedicada a la actividad de serv. Publicidad un contrato de trabajo de duración determinada por "obra o servicio determinado" consistiendo la obra o servicio en reparto de folletos de publicidad para la campaña de Navidad y reyes en el Centro Comercial Carrefour, a tiempo completo y para prestar servicios como peón-repartidora hasta "fin de campaña", causando baja en la empresa por "fin de servicio" el 6-1-02 (26 días). Las bases de cotización, vigente la relación laboral, fueron las siguientes: - 6 días enero 2002, 147,41 Euros. - 20 días diciembre 2001, 491,38 Euros. TERCERO.- En fecha 18-1-02 solicitó en el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO prestación por desempleo nivel contributivo que le fue desestimada por Resolución del Ente Gestor de fecha 27-2-02, por entender que el contrato suscrito con DISTRIBUCIONES PUBLICITARIAS LLOPIS, S.L. era una mera ficción para lucrar prestación de desempleo. Disconforme la actora, interpuso Reclamación Previa el 27-3-02 que le fue desestimada por Resolución de fecha (rº salida) 31-5-02. CUARTO.- El Grupo de cotización en ENVASES MOLIO, S.A. era el número seis y en la otra empresa era el diez. QUINTO.- La Base Reguladora diaria de la prestación solicitada asciende a la cuantía, no controvertida, de 15,24 Euros. La actora acredita un periodo de ocupación cotizada de 400 días, por lo que, en caso de sentencia estimatoria le corresponderían 120 días de prestación. SEXTO.- El 12-7-02 presentó demanda ante el Juzgado de lo Social en solicitud de prestación contributiva de desempleo.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se...

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