STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Mayo de 2003

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2003:4307
Número de Recurso880/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Rec.,c/sentc. nº 880/03 Recurso contra Sentencia núm. 880/03 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a veintidos de Mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.160/03 En el Recurso de Suplicación núm. 880/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de Diciembre de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Alicante, en los autos núm. 386/02, seguidos sobre Jubilación, a instancia de D. Luis Carlos , a quien asiste el Letrado D. Justo Manuel Gil García, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , representado por la Letrada Dª. Josefa Buendía Maturana, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el citado demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª.

Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de Diciembre de 2.002 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando como estimo la demanda formulada por D. Luis Carlos con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación parcial, condenando a los codemandados a estar y pasar por tal declaración y sa abonar la citada prestación.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Luis Carlos con DNI NUM000 , nacido el día 17-4- 1940, solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 9-4-02 pensión de jubilación parcial, que fue denegada por resolución de fecha 15-5-02, por no acreditar en el régimen general por cuenta ajena el requisito de carencia de 15 años de los que dos deben estar comprendidos en los inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación. Al haberse podido computar 7´5 años con anterioridad al 4-3-70 y medio año en los últimos seis meses. Y en el RETA reúne el requisito de carencia ya que acredita 31 años durante el periodo 1970 a 2001 pero la legislación de dicho régimen no contempla la jubilación parcial y la edad mínima de jubilación es de 65 años, teniendo el actor 62 años. SEGUNDO.- Formula reclamación previa con fecha 3-6-02, la misma fue desestimada por resolución de fecha 28-6-02. TERCERO.- El actor tiene cotizados sal Régimen General de la Seguridad Social 2.982 días, siendo los periodos cotizados anteriores al 4-3-70 concretamente entre 23-2-61 al 10-3-62, del 7-8-63 al 31-12-66 y del 1-2-67 al 4-3-70, salvo el periodo comprendido entre el 7-8-01 al 24-3-02 en que prestó servicios para la empresa Hermanos Navalón S.L. A partir de la citada fecha suscribió con la empresa Hermanos Navalón S.L. la disminución de su jornada de 40 h. semanales a 6 h. semanales hasta su jubilación total. Suscribiendo la empresa contrato de trabajo con D. Manuel para sustitución del demandante, contrato de trabajo temporal de relevo con fecha 25-3-02. CUARTO.- El actor tiene acreditados al Régimen General de Trabajadores Autónomos un total de 11.323 días. QUINTO.- De admitirse la pretensión actora la base reguladora de la jubilación pretendida, ascendería a la suma de 516´86 mensuales.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada...

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