STSJ Cataluña , 30 de Octubre de 2002

PonenteJUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
ECLIES:TSJCAT:2002:12229
Número de Recurso1895/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso número 1895 del año 1997 Partes: Francisco contra Instituto Nacional de Empleo, Dirección Provincial de Barcelona Sentencia número 1317 de 2002 Ilustrísimos Magistrados:

Sr. Emilio Berlanga Ribelles Sr. Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda Sr. Juan Antonio Toscano Ortega En la ciudad de Barcelona, a treinta de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Segunda), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de SM. El Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1895 del año 1997, interpuesto por Don. Francisco , Letrado en ejercicio, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Antonio de Anzizu Furest, contra el Instituto Nacional de Empleo, Dirección Provincial de Barcelona, representada y asistida por el Abogado del Estado. El recurso versa sobre denegación de subvención por contrato de trabajo indefinido para mayores de 45 años acogido a las medidas de fomento de empleo de la Ley 22/1992, por extemporaneidad en la presentación de la solicitud. Ha sido ponente Juan Antonio Toscano Ortega, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de Empleo, de fecha 9 de junio de 1997, denegatoria de los incentivos solicitados por Don. Francisco en relación al contrato de trabajo indefinido de la trabajadora Sra. Rocío , mayor de 45 años, acogido a las medidas de fomento de empleo (Ley 22/1992, de 30 de julio). El importe de la cuantía del recurso es de 3.376.604 pesetas.

SEGUNDO

Previa admisión a trámite del recurso, la publicación de su interposición y la recepción del expediente administrativo, por escrito de 12 de diciembre de 1997 se deduce la correspondiente demanda. Tras relacionar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables, la recurrente concluye con el suplico que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, "declare nulo desde el inicio y no conforme a derecho el acto administrativo del Director Provincial del INEM por el que se denegaban los incentivos solicitados en virtud de la Ley 22/1992, de 30 de julio, y su OM. de 6 de agosto de 1.992 en base a la extemporaneidad en cuanto a la presentación de la solicitud, condenando a la demandada a revisar de nuevo el expediente y a resolver de inmediato sobre el otorgamiento de los incentivos solicitados desde la fecha de la solicitud y en base a la documentación en su día aportada por esta parte por ser titular del derecho a la subvención, derecho derivado del ordenamiento infringido por la disposición impugnada".

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda de fecha 23 de abril de 1997, tras exponer los hechos y los fundamentos de Derecho que estima aplicables, solicita a la Sala que dicte sentencia por la que desestime el recurso.

CUARTO

Por auto de 11 de junio de 1998 se acuerda recibir el pleito a prueba. Las partes actora y demandada presentan sus escritos de conclusiones de fechas 30 de septiembre y 15 de octubre de 1998, respectivamente. Por providencia de fecha 16 de septiembre de 2002 se declaran conclusas las actuaciones y se señala día y hora para su votación y fallo, que tiene lugar el día 10 de octubre del año en curso, a las 10 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este recurso tiene por objeto la resolución de la Dirección Provincial de Instituto Nacional de Empleo de Barcelona, de fecha 9 de junio de 1997, por la que se deniegan los incentivos solicitados por Don. Francisco en relación al contrato de trabajo indefinido de la trabajadora Doña. Rocío , mayor de 45 años, acogido a las medidas de fomento de empleo de la Ley 22/1992, de 30 de julio. La Administración deniega la subvención habida cuenta de que "No se cumplen los requisitos exigidos en el Art° 2 de la OM. de 6 de agosto de 1992, por el cual las empresas que pretendan acogerse a las ayudas previstas en el Ley 22/1992 de 30 de julio, deberán solicitarlas dentro del plazo de los 30 días siguientes a la contratación o transformación".

SEGUNDO

Resulta acreditado en este proceso que: 1. En fecha 28 de octubre de 1996, Don. Francisco , Abogado, suscribe contrato de trabajo indefinido acogido a las medidas de fomento de empleo de la Ley 22/1992 con la trabajadora mayor de 45 años Doña. Rocío , categoría profesional de auxiliar administrativa, con inicio de la relación laboral en fecha 1 de noviembre de 1996. El referido contrato es registrado en la oficina del Instituto Nacional de Empleo en fecha 12 de noviembre de 1996; 2. En fecha 29 de noviembre de 1996, dentro del referido plazo de 30 días fijado por el artículo 2 de la Orden Ministerial de 6 de agosto de 1992 (se tome como referencia bien la fecha del contrato -28 de octubre de 1996-, bien el inicio de la relación laboral -1 de noviembre de 1996; como hace la Administración-), la actora comparece y aporta ante la Oficina de Empleo la solicitud y parte de la documentación relativa a la subvención. Ese mismo día (29 de septiembre de 1996), la Oficina de Empleo extiende (modelo formalizado de)

"requerimiento para la subsanación de incidencias contratación conforme a la Ley 22/1992 de 30.7.92", por el que "Vista la documentación por Vd/s presentada en solicitud de los incentivos establecidos en la Ley 22/1992 de 30.7.92, y al objeto de poder resolver sobre la misma se ruega, nos remita/n o entregue/n la documentación que a continuación se indica, relativa a la trabajadora Dª Rocío "; tras señalar la documentación requerida, se especifica: "Se le/s requiere para que en el plazo máximo de diez días, presente la citada documentación en la dirección indicada, y todo ello conforme a lo dispuesto en el Art. 71 de la Ley 30/92, de...

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