STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Mayo de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2003:4277
Número de Recurso188/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° " Rollo Apelación n° 188/2003"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a 21 de mayo de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. EDILBERTO NARBON LAINEZ Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 838/03 En el recurso de apelación tramitado con el numero de rollo 188/2003, en el que ha sido parte apelante Doña Luisa , representado por la Procurador Doña Celia Sin Cebrian y defendido por el Letrado Don Francisco Senent Blanco y partes apeladas el Ayuntamiento de Guardamar de Segura, representado por el procurador Don Egmigio Tormo Rodenas y defendido por el Letrado Don Juan Serrano Lopez, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la pieza separada de suspensión de los autos de recurso contencioso- administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de los de Elche con el número 313/2002, a instancias de la apelante, contra la resolución del Ayuntamiento de Guardamar de Segura, con fecha 23 de diciembre de dos mi dos recayó auto, cuya parte dispositiva dice: " No ha lugar a suspender el decreto de cierre de actividad de mercadillo situado en la Partida de Santa Ana, por falta de licencia de apertura municipal de fecha 6 de febrero de 2002, dictado por la Alcaldia del Ayuntamiento de Guardamar".

SEGUNDO

Contra dicha auto se interpuso por la representación de la parte actora, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a las contrapartes que formularon su oposición.

TERCERO

Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 21 de mayo de 2003.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han cumplido ambas todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de esta Sala, por la vía del presente recurso de apelación, la problemática relativa a si resulta o no conforme a derecho la suspensión del decreto de cierre de actividad de mercadillo situado en la Partida de Santa Ana, por falta de licencia de apertura municipal de fecha 6 de febrero de 2002, dictado por la Alcaldía del Ayuntamiento de Guardamar; alegándose por la recurrente que procede la suspensión por las razones esgrimidas en su recurso; motivación esta del recurso de apelación que resulta ser la misma que, en su día, se esgrimió para solicitar la suspensión de la resolución administrativa, y a la vista de las actuaciones, compartiendo esta Sala los argumentos y fundamentos para dictar aquel auto recurrido, en base a los mismos, y considerando que la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa (Ley 29/1.998 de 13 de julio) tras establecer en su artículo 129.1 que "los interesados podrán solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia", dispone en su artículo 130.1 que "previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso". Basta el examen de dichos preceptos y, en general, del contenido del Capítulo II del Título VI de la Ley, referente a "medidas cautelares", para concluir que esta ha introducido sustanciales variaciones respecto del sistema de medidas cautelares, concebidas como medio de asegurar el cumplimiento efectivo de la sentencia que recaiga en el proceso contrarrestando los efectos que derivan del principio de ejecutividad del acto administrativo que expresamente consagra el artículo 56 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento...

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