STSJ Cataluña , 29 de Octubre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2002:12221
Número de Recurso862/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 862/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 29 de octubre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6916/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Lina frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 30 de septiembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 1123/1999 y siendo recurrido el INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de noviembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Lina contra Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre subsidio de incapacidad temporal, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La actora, con DNI NUM000 , inició un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común en fecha de 21/1/1998.

  1. - Con fecha 9/7/1998 la Inspección médica extendió parte de alta, decisión contra la que se interpuso demanda de la que conoció el Juzgado de lo Social 19 de los de Barcelona en autos 1377/1998.

    Dictada Sentencia, contra la misma se interpuso recurso de suplicación, resuelto por Sentencia de 13/11/2000, cuyo fallo declaró que la actora se encontraba en situación de incapacidad temporal desde el día 16 de julio de 1998 y hasta el día 31 de enero de 1999, con derecho a la percepción del subsidio correspondiente, a razón de 2.400 ptas. diarias.

  2. - La actora percibió la prestación por maternidad desde el día 10/5/1999 hasta el día 22/5/1999.

  3. - Con fecha 23/5/1999 se extendió a la actora nuevo parte de baja por enfermedad común, solicitando el pago directo de la prestación en fecha de 3/6/1999 y que le fué denegado por resolución de 16/7/1999. El alta médica fué expedida el día 20/7/1999 (folio 28).

  4. - Interpuesta reclamación previa, fué desestimada por Resolución de 22/9/1999.

  5. - La actora percibió prestaciones por desempleo por los períodos 10/9/1998 a 9/5/1999. El INEM reconoció a la actora el derecho al subsidio de desempleo, por un total de 720 días y por el período 21/08/1999 a 20/2/2000 (folio 29).

  6. - La base reguladora de la prestación asciende a 2.370 ptas. diarias, acreditando la actora la cotización mínima exigible para acceder a la misma.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la actora el primer motivo del recurso por ella interpuesto frente a la sentencia denegatoria de la prestación que reclama por Incapacidad Temporal a la revisión de su hecho probado cuarto para constatar que el proceso iniciado con el parte de baja de 23 de mayo de 1999 es "(...)

acumulable a un proceso anterior derivado de la misma etiología de 21/01/98 a...

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