STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Mayo de 2003

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2003:4031
Número de Recurso401/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 401/2003 Recurso contra Sentencia núm. 401/2003 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilmo..Sr. D. Jesús Sánchez Andrada.

En Valencia, a quince de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2026/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 401/2003, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 JUNIO 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE ELCHE, en los autos núm. 896/01, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Lourdes , representada por el letrado D. Antonio Martinez Camacho, contra SHARON MODA, S.L., representada por la letrada Dª Aurora Salido Vicente, y FOGASA, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo..Sr. D. Jesús Sánchez Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 JUNIO 2002, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por Dª Lourdes contra la mercantil SHARON MODA. S.L. debo declarar y declaro el despido nulo, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a readmitir a la trabajadora en su anterior puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de su reincorporación, a razón de 31,75 euros diarios.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Sobre las circunstancias laborales de la trabajadores.- La actora ha venido prestando servicio por cuenta y orden de la empresa demandada, dedicada a la actividad de industria del calzado, con las siguientes circunstancias laborales, categoria profesional de oficial tercera envasadora (nivel 3) y antigüedad de 20-07-2001. II La demandante percibió, durante su relación laboral, unos ingresos totales de 485.968 pesetas (2.920,73 euros) lo que supone un promedio de 5.282 pesetas diarias (31,75 euros diarios). III La actora no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores. SEGUNDO.- Sobre el cese y circunstancias concurrentes: Con fecha 19-10.-2001 la empresa comunica a los trabajadores que existe una importante disminución de pedidos por lo que va a prescindir de parte de la plantilla, convocando a los trabajadores la semana siguiente para concretar los que debian abandonar la empresa. El dia 26- 10-2001 se le comunica a la demandante, junto a otras trabajadoras, su despido. Tercero.- Formalidades del procedimiento y proceso. Se interpuso papeleta de conciliación el dia 08.11.2001, celebrándose el acto el 26-11-2001, que termino sin avenencia. Se presenta la demanda el dia 07.12.2001 que se turna a este

Juzgado el dia 10.12.2001.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo debidamente impugnada por la demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme con la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Elche, de 5 de junio 2002, estimando la sentencia por despido, la representación Letrada del recurrente, impugna la misma, con un primer motivo, con tres apartados,...

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