STSJ Cataluña , 22 de Octubre de 2002

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2002:11853
Número de Recurso900/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 900/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL fc ILMO. SR. D. JOSE QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª ROSA Mª VIROLES PIÑOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 22 de octubre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6714/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por FREMAP frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº13 Barcelona de fecha 26 de julio del 2001 dictada en el procedimiento nº 536/2000 y siendo recurrido/a DRUNPE; SL, Pedro , TGSS y INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8-6-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26-7-01 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda rectora de este proceso, debo anular el alta médica expedida el 8 de mayo de 2001, declarando el derecho de D. Pedro a continuar percibiendo el subsidio de incapacidad temporal sobre una base reguladora de 168.000 pesetas hasta que se produzca una legal causa de extinción, condenando a los codemandados a estar y pasar por dicha declaración y a la Mutua Fremap al abono del correspondiente subsidio".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La parte actora D. Pedro con D.N.I. nº NUM000 en fecha 1-6-99 sufrió un accidente de trabajo atropellándole un toro mecánico que le produjo fractura abierta de III B de tibia y peroné derechos.

Fue tratado quirúrgicamente. Hizo RHB con hidroterapia y pesas. En el cuadro evolutivo refirió dolor y contracturas musculares a nivel de gemelo derecho. Con irradiación y dolor por sobrecarga a nivel de pubis, así como metatarsalgia de 5º-4º-3º dedos derechos, que requirió tratamiento con caleitanina.

En fecha 18 de diciembre de 1999 le fue entregada alta médica, y el trabajador presentó reclamación previa por considerarla indebida, reclamación que fue estimada en vía administrativa, en dicha reclamación se hacía constar que el actor padecía: dolor a la extensión completa de la pierna derecha. Con atrofia de cuadriceps en 1,5 cm. Con bipedestación intolerada a 10º produciéndose dolor planta y maleolar y una deambulación a 10º por terreno llano, con gran dificultad y dolor al bajar escaleras. No realiza posición de cuclillas, e incluso la sedentación le es molesta. A la exploración de visu de la EEII derecha. Se objetiva una sudoración profusa con presencia de icanosis, acrocianosis en pie derecho, con sospecha de trastorno vasomotor y distrofia simpático refleja. Limitación a la flexión plantar en los últimos 5º, limitación a la flexión dorsal entre 10-15º, con posición normal del pie y un cierto grado flexión plantar.

Segundo

El 8 de mayo de 2000 le fue expedido nuevo parte de alta, señalando las casillas correspondientes a "curación" y a "propuesta de invalidez". A pesar de ello, Fremap no tramita hasta el 23 de noviembre de 2000 el expediente de invalidez al I.N.S.S.

Tercero

En el momento del alta médica presentaba:

Dolor en zona de inserción de abductores (zona pubiana inguinal), objetivándose en la radiología: una esclerosis en ramas pubianas ligera de predominio izquierdo.

Dolor en la parte posterior del talón, a nivel del tendón de aquiles derecho.

Secuelas cicatriciales miocutáneas en la extremidad inferior derecha.

Rx: osteosintesis tibiak y tornillos con osteoporosis a nivel de la extremidad inferior derecha (se confirmó Südeck por G-grafia ósea), teniendo que realizársele seis bloqueos con Guanetidina, debido al Síndrome de Dolor, a partir del 17 de febrero de 2000.

En relación a la exploración persiste la limitación a la flexión plantar en los últimos 5º (en tobillo drecho), con limitación a la flexión dorsal entre 10º a 15º.

Cuarto

La profesión del actor es mozo de almacén, consistiendo sus tareas en descarga y almacenamiento de productos cosméticos, tequila, muebles y cervezas.

Quinto

La base reguladora mensual es de 168.000 ptas.

Sexto

Se ha agotado correctamente la reclamación previa administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que con correcta invocación al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y en revisión de los hechos consignados como probados en el particular correspondiente de la sentencia de instancia, refiere el escrito formalizado por el representante de la demandada Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, su primer motivo de suplicación a la petición de adición de un nuevo ordinal fáctico séptimo con el redactado que para el mismo propone en base a las pruebas que refiere y que, en recta aplicación de dicho precepto legal, conforme a tan constante como reiterada doctrina sustentada por la Sala entre otras...

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