STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Mayo de 2003

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2003:3792
Número de Recurso1261/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso Nº.- 1261/97 SENTENCIA Nº 634 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.:

Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano

En Valencia, a nueve de mayo del año dos mil tres.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por DJUAN ANTONIO RUIZ MARTÍN, en nombre y representación de "TENGELMAN ESPAÑA S.A.", contra EL EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE MONCADA. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el letrado DON ENRIQUE FLIQUETE LLISO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los

Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día VEINTINUEVE de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso Administrativo contra un acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Moncada, de fecha 5 de marzo de 1997 por la que se deniega a la actora la licencia solicitada para la habilitación de una nave para supermercado, en las Avenidas 9 d'Octubre - Seminario, "por considerar que afecta negativamente a la situación del pequeño comercio"

La actora, según expresamente consta en el suplico de su demanda, solicita la anulación del acto citado, y también que "...se declare la existencia de responsabilidad patrimonial en el Ayuntamiento de Moncada, en cuanto a los perjuicios que esa denegación ilegal genero a mi representada..."

A los anteriores efectos procede hacer las siguientes precisiones fácticas:

a).- La actora con fechas 3 y, 24 de enero de 1997, presentó sendas solicitudes, para obtener la licencia de actividad y licencia de obras, con el fin de habilitar unas naves para supermercado en la avenida 9 de Octubre junto con avenida seminario de dicho municipio (folios 8 y 9 del expediente).

Como pone de manifiesto la corporación demandada, y así se desprende del propio expediente, los informes técnicos municipales, eran favorables a la admisión a tramite, tanto de la licencia de actividad como de la licencia de obras solicitada, mas, ello no obstante, la Comisión de Gobierno el 5 de marzo de 1997, denegó la licencia de obras solicitada, con la única motivación de que afectaba a la situación del pequeño comercio (Folio 22 del Expe.).

b).- El acuerdo anterior fue notificado a la interesada quien, el 2 de abril siguiente, (F. 25), presentó escrito en el que solicitaba: "...1°.- Emitir Certificación de Actos Presuntos en relación con la licencia de actividad para supermercado solicitada el 3 de enero de 1997. Y, 2°.- Revisar de oficio la resolución expresa por la que se deniega a esta parte la licencia de obras para habilitación de nave y, anulándola, dictar nueva resolución expresa por la que otorgue a esta parte la licencia de obras solicitada...".

c).- La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente, en su reunión del 26 de mayo siguiente, por unanimidad, propone a la Corporación la adopción del siguiente acuerdo:

... 1º.- Revocar el acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 5 de marzo de 1.997 por el que se deniega la concesión de la licencia de obras (Expediente 17/97) para instalación de Supermercado al amparo de lo previsto en el Art. 105 de la Ley 30/1.992 del Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por no considerarlo ajustado a derecho.

2º.- Admitir a trámite la solicitud de licencia de actividad de Supermercado en base a los informes técnicos municipales, cumplimentando los requisitos establecidos por el procedimiento aplicable (Ley 3/1.989 de Actividades Calificadas).

3º.- Remitir a la Consellería de Medio Ambiente el expediente de actividad a los efectos de la emisión de los informes correspondientes.

4º.- Tramitar conjuntamente la concesión de ambas licencias en consonancia con la interdependencia que la legislación establece,...

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