STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Mayo de 2003

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2003:3790
Número de Recurso223/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso Nº.- 223.98 SENTENCIA Nº 633 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.:

Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano

En Valencia, a nueve de mayo del año dos mil tres.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por DOÑA CONSTANZA ALIÑO DIAZ TERRAN, en nombre y representación de la entidad "NIPAR S.L.", contra el Excmo.

Ayuntamiento de Javea. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por DONN VICENTE MOLÉS VILLAR; Y D. Jose Ignacio , en calidad de codemandado, por medio del procurador DOÑA MARÍA JOSÉ BOSQUE PEDRÓS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día veintinueve de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra un acto desestimatorio presunto, certificado por el Sr. Secretario del Ayuntamiento de Javea, con el visto bueno del Alcalde, referido a la solicitud de suspensión de unas obras y, declaración de caducidad de la licencia en su día otorgada a los señores Jose Ignacio , mediante Decreto de la Alcaldía 482/97, de 17 de abril.

SEGUNDO

A los anteriores efectos procede hacer las siguientes precisiones fácticas:

a).- El 10 de agosto de 1995, el Concejal delegado de urbanismo Otorgó licencia de obras a D. Jose Ignacio , 6134/94 (LOM 88/94), para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada en Pda. Calablanca, PO-CL-17, condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Cesión de la superficie afectada a vial público. 2. Cesión del exceso de aprovechamiento acumulado en la parcela. 3. Urbanización simultánea.

Aval 100% coste. Art. 40 R.G.U. 4. La parcela deberá figurar como indivisible (10.5.6.A).

b).- El 9 de enero de 1996, se ordena por el Concejal de urbanismo la suspensión de las obras por incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de la licencia, suspensión que trae su causa de la denuncia que formula la inspección de obras de 19 de diciembre de 1995.

c).- Por acuerdo del Plenario de 31 de mayo de 1996 se aprobó definitivamente la delimitación de la Unidad de Actuación Calablanca Norte-2, y el estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución Calablanca Norte-2.

d).- Con fecha 16 de julio de 1996 se solicitó licencia para reformado del proyecto inicial, consistente en dos nuevos garajes a ambos lados del porche.

e).- Tras nueva inspección practicada el 10 de octubre de 1996, se dicta el Decreto de la Alcaldía 1410/96, de 23 de octubre siguiente, por el que se requiere al aquí codemandado para que, "... 1º Presente ante este Ayuntamiento en el plazo de dos meses Proyecto de Urbanización de la calle que da frente a la parcela en la que Ud. está edificando así como justificar la afección registral de la indivisibilidad de la parcela. 2º Mientras tanto como medida cautelar suspenderá Ud. los trabajos de edificación en la parcela sita en Pda. Cala Blanca, PO- CL-17..."

f).- Por Decreto de la Alcaldía de 17 de abril de 1997, la administración municipal demandada resuelve: 1º Levantar la suspensión de los trabajos de edificación en la parcela sita en Pda. Calablanca, DIRECCION000 n° NUM000 , ordenada en la repetida Resolución 1410/96 de fecha 23 de octubre de 1996.

  1. Conceder la licencia solicitada por D. Jose Ignacio NRE 5007/96 (LOM 88/94) para construcción de dos garajes a ambos lados del porche del edificio. 3º Deberá presentar en el plazo de 2 meses proyecto técnico de urbanización de la Calle a que da frente la parcela, así como la conexión a los servicios generales.

Dar traslado de la presente Resolución a la Policía...

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