STSJ Cataluña , 18 de Octubre de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2002:11686
Número de Recurso4/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Rollo de queja: 4/2002 Partes: Braulio SENTENCIA N° 129/2002 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NÁVAS D. JOSÉ RAMÓN GIMENEZ CABEZON En la ciudad de Barcelona, a diecioho de octubre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de queja n°. 4/2002, interpuesto por D. Braulio Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NÁVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal del recurrente presentó recurso de queja, contra el auto de fecha tres de julio 2002 que tiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente:

DISPOSO: Primer. Denegar la reposició plantejada contra la interlocutoria de data 4 de Juny de 2002, per la qual no es admetre el recurs d'apel.lació presentat per la part actora mitjançant escrit de data 31 de maig de 2002.

SEGUNDO

Admitido el recurso por la Sala, se formó el rollo de queja correspondiente. Seguidos los trámites legales, quedaron los autos pendientes de dictar resolución y, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 16 de octubre del año en curso, a la hora señalada.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso el auto de fecha 3 de julio de 2002 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Lleida, por el cual se desestimaba el recurso de reposición contra la providencia de fecha 15 de mayo de 2002, que, a su vez, denegaba la admisión a trámite del recurso de apelación contra la sentencia dictada en el recurso seguido ante dicho Juzgado con el número 53/2002.

La denegación de la admisión del recurso de apelación se funda en que el proceso no supera la cuantía establecida en el art. 81.1 de la LJCA, lo cual nos lleva al examen de la pretensión sostenida por el recurrente en la instancia que, según consta en el auto objeto de recurso, era la de reconocimiento del...

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