STSJ Cataluña , 18 de Octubre de 2002

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2002:11708
Número de Recurso3814/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3814/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL s.a. ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 18 de octubre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6644/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por PAPELES PINTADOS EL QUIJOTE, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº27 Barcelona de fecha 6 de marzo de 2002 dictada en el procedimiento nº 843/2001 y siendo recurrido María Inés . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de noviembre de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de marzo de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda presentada por Dña María Inés , contra la empresa Papeles Pintados el Quijote, S.A. en reclamación por despido, debo declarar y declaro nulo el despido de la actora de fecha 22 de octubre de 2001, condenando a la empresa Papeles Pintados el Quijote, S.A., a que readmita inmediatamente a la trabajadora, en su mismo puesto y condiciones de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar, con los límites legales, debiéndose descontar los días en que el contrato de trabajo esté en suspenso por hallarse la actora en situación de incapacidad temporal.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.-La actora Doña María Inés , con D.N.I nº NUM000 ha venido trabajando para la empresa demandada con una antigüedad desde el día 25 de septiembre de 2001, con la categoría profesional de auxiliar administrativa y según Convenio Colectivo Interprovincial de Minoristas de Droguerías, Herboristerias, Ortopedias y Perfumerias, el salario mensual para la categoría profesional de la actora asciende a 523,41 E (87.088'ptas)mensuales sin inclusión de prorratas de pagas extras. La parte actora postula un salario de 1.026,82 Euros (170.849'- ptas).mensuales.

2.-En trámite de contestación a la demanda el demandado alegó que "la empresa, ante la baja médica, se decidió rescindir el período de prueba, por tener necesidad de cubrir el puesto de trabajo"

.-reverso del folio primero del acta de juicio.- 3.-Por Burofax de fecha 22 de octubre de 2001, la empresa demandada comunicó a la actora la extinción de su relación laboral por no haber superado el período de prueba .- doc. nº 5 del ramo de prueba de la actora.- 4º.-El contrato de trabajo celebrado entre las partes contenidas era de carácter indefinido, celebrado al amparo del RD Ley 5/2001. En la cláusula tercera del contrato se establece un período de prueba de un mes.- doc nº 3 del ramo de prueba de la actora.

5º.-Que en fecha 25-09-01, sobre la 13:30 horas, la actora sufrió un accidente de tráfico, dando lugar a un proceso por IT, sin que conste el alta médica hecho no controvertido.

6.-El 25.09.01 la actora se encontraba en situación de IT derivada de contingencias comunes.- doc. nº

4 del ramo de prueba de la parte demandada.- 7º.-La actora trabaja para la empresa Telepizza, con un contrato parcial de 40 horas mensuales.- interrogatorio de la actora.- 8º.-La actora no es ni ha sido representante de los trabajadores en el último año.

9º.-Se intentó la conciliación previa con el resultado de...

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