STSJ Cataluña , 8 de Octubre de 2002

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2002:11071
Número de Recurso368/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 368/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 8 de octubre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6341/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Francisca frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 25 de septiembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 459/2001 y siendo recurrido/a Hospital Sant Jaume de Calella y Mariana . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-6-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de septiembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Francisca contra Mariana y Hospital Sant Jaume de Calella en reclamación por reconocimiento de derecho debo absolver y absuelvo a la demandada de la demanda en su contra interpuesta".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

La actora viene prestando servicios para la demandada como ATS/DUE en los siguientes períodos:

desde 6/3/1991 hasta el 29/10/1996 y desde 1/4/2000 hasta el 31/3/2001.

A tiempo completo el salario es de 327.819 ptas. y a tiempo parcial de 26 horas percibe 212.119 ptas.

Solicitó la excedencia voluntaria el 25-9-96, hasta que el 24-9-98 solicitó el reingreso.

Antes de la excedencia ocupaba una plaza de traumatología a jornada completa y en turno de noche.

En el momento de solicitar el reingreso no existían vacantes de igual o similar categoría, por lo que las partes pactaron un contrato a tiempo parcial de 26 horas en jornada de tarde en fecha 1-12-98.

La empresa viene cubriendo las plazas vacantes mediante convocatoria de ascenso, por méritos valorados por un tribunal. La actora se presentó a un concurso de 6-10-99, que no ganó. Posteriormente solicitó exclusivamente una plaza a jornada completa nocturna, habiéndose convocado en total 6 a jornada completa.

Venía ocupando esta misma plaza con interinamente mientras durara el proceso de selección.

El concurso fue resuelto a favor de la codemandada Mariana , la cual obtuvo en total 9 puntos frente a 6 de la actora. A la codemandada se le otorgaron 2 puntos en formación por acreditar la realización de un curso de postgrado, mientras que la actora había realizado diversos cursillos, uno de ellos de 240 horas de duración. Se le adjudicó asimismo un punto por perfil psicológico, y ninguno a la actora.

El tribunal utiliza un baremo preestablecido en el que como formación atribuye puntos en función de la realización o no de cursos de postgrado.

Existió una impugnación de la adjudicación de la plaza realizada por el Comité de Empresa a instancias de la actora, que fue resuelto por la empresa tras revisión efectuada por el Comité de Selección,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR