STSJ Cataluña , 4 de Octubre de 2002
Ponente | LUIS GABRIEL MARTINEZ ROCAMORA |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:10980 |
Número de Recurso | 726/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 726/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMO. SR. D. LUIS GABRIEL MARTÍNEZ ROCAMORA En Barcelona a 4 de octubre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6274/2002 En los recursos de suplicación interpuestos por Concepción e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 10 de los de Barcelona de fecha 16 de julio de 2.001 dictada en el procedimiento nº. 266/2001 y siendo recurrentes ambas partes. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GABRIEL MARTÍNEZ ROCAMORA.
Con fecha 6 de abril de 2.001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de julio de 2.001 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando en parte la demanda promovida por Concepción , la declaro en situación de IP.TO., derivada de enfermedad común, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a desde el 20.9.00 abonarle una pensión vitalicia en cuantía del 75% de una base reguladora de 108.550 pts. con sus correspondientes revalorizaciones.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- Que la actora, nacida el 19.12.41, en situación de alta en el RETA de la SS, profesión habitual empresa fabricación de herramientas, inició un proceso de IT el 16.2.00 y el 20.9.00 se le extendió el alta con propuesta de incapacidad permanente, acreditándose en el expediente el período mínimo de cotización (con 3.285 días en el RG y 1.004 en el RETA) y una base reguladora de 108.550 pts., con R. dictada el 15.12.00, denegatoria, pro enfermedad común, agotada la vía administrativa.
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- Que desde el 1.1.98 está de alta en el RETA como socia de la empresa INOXFRI, dedicada a la fabricación de herramientas, con una plantilla de once trabajadores.
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- Que médicamente presenta: Hernia discal L4-L5 intervenida mediante discectomía y artrodesis instrumentada. Lumbalgia crónica con limitación importante de la movilidad. Retinopatía diabética (AV de:
OD-0,6 y OI-0,6 con estenopeico de 0,8 y 0,8).
Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación ambas partes, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte actora, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia que, frente a la resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se denegaba a la parte actora el derecho a la prestación por incapacidad permanente por no acreditar patología invalidante, declara a aquélla en situación de incapacidad permanente total cualificada para su profesión habitual, se interpone recurso de suplicación tanto por la parte actora, que basa en los apartados b) y c) del art. 191 LPL y articula en sendos motivos, dedicado el primero de ellos a combatir el relato de hechos probados y el segundo a la revisión del derecho aplicado por el juez de instancia, como el Instituto Nacional de la Seguridad Social, si bien éste sólo en base al apartado c) del art. 191 LPL. Frente al recurso del INSS la actora ha presentado escrito de impugnación (art. 195 LP).
Procede resolver los recursos planteados en el siguiente orden: se procederá primero, en el Fundamento de Derecho 2º, a considerar las censuras relativas al relato de hechos probados planteadas por la demandante y después, en el Fundamento de Derecho tercero, a examinar si efectivamente se han producido las infracciones jurídicas denunciadas tanto por la actora como por la entidad gestora de la prestación.
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