STSJ Cataluña , 3 de Octubre de 2002

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2002:10895
Número de Recurso678/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 678/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mc ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY En Barcelona a 3 de octubre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6230/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 6 de noviembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 531/2001 y siendo recurrido Pablo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de julio de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de noviembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"RESUELVO estimar la demanda presentada por Pablo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE, reconociendo al actor en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, con derecho a percibir las prestaciones contributivas en cuantía del 100% de la base reguladora que asciende a 178.558 pesetas, con efectos 3-04-2001 y en consecuencia condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a hacer efectiva esta prestación con los mínimos, las mejoras y las revalorizaciones legales procedentes".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Don Pablo , nacido el 20-01-58, con DNI nº NUM000 consta afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 y en situación de alta en el régimen general, por su actividad profesional habitual de Oficial Telares.

Segundo

Inició un proceso de incapacidad temporal el día 13-03-2000. El 27-04-2001 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución declarando al demandante afecto de incapacidad permanente en grado de incapacidad total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con efectos 3-04-2001, con derecho a una pensión de 98.207 pesetas, más las revalorizaciones procedentes, a percibir desde el 3-04-2001. Dicha declaración se basa en el dictamen médico emitido por el CRAM el 3-4-2001, según el cual el actor presenta las siguientes lesiones "Gran malformación arteriovenosa parieto occipital izquierda sin indicción quirúrgica, con episodios isquémicos (posible fenómeno de modo vascular).

Secuelas: episodios transitorios sensitivos facio-braquial izquierdo. Cefalea hemicraneal izquierda y déficit de atención y concentración. Tumor vesical intervenido. Controles".

Tercero

Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa el 7-06-2001 instando el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta. Dicha reclamación fue desestimada por resolución expresa de 21-06-2001.

Cuarto

La base reguladora de la prestación es de 178.558 pesetas, con fecha de efectos 3-4- 2001.

Quinto

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