STSJ Cataluña , 2 de Octubre de 2002

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2002:10856
Número de Recurso8745/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8745/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL s.a. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 2 de octubre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6217/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Gerardo y Otros frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 6 de septiembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 553/2000 y siendo recurrida TELEVISION ESPAÑOLA, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de septiembre de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamaciones grandes empresas(TV,R, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de junio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Don Augusto , Don Luis Angel , Don Gerardo , Doña Filomena , Don Ramón , Doña Mónica , Don Fidel , Don Adolfo , Don Carlos Jesús , Don Lucas , Doña Ariadna , Don Gaspar , Doña Juana , Don Braulio , Don Juan Enrique , Don Jose Daniel , Don Miguel , Doña María Virtudes y Don Gregorio , contra TELEVISIÓN ESPAÑOLA S..A debo absolver a la demandada de la pretensión en su contra ejercitada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-Los actores, prestan sus servicios para la empresa demandada, en la localidad de Sant Cugat del Vallés, con la categoría profesional de Ayudantes de Realización, si bien desde hace tiempo, en ocasiones desde el año 1.984, unos de forma continuada y otros solo circunstancialmente, realizan funciones propias de la categoría de realizador, teniendo algunos de ellos sentencias judiciales a su favor reconociéndoles las diferencias salariales por trabajos de categoría superior, pero no dicha categoría (hecho primero a tercero de la demanda en lo no opuesto por la empresa en el acto del juicio, informe de funciones emitido por la entidad demandada con relación a cada uno de los demandantes folios 33 a 45 que se dan por reproducidos, documental aportada por la parte actora con relación a los diversos demandantes folios 103 a 574 y relación de juicios instados por los demandantes por desempeño de funciones de categoría de realizador folio 675 que se da por reproducido, testifical folio 5 reverso)

SEGUNDO

Los actores presentaron escrito a la demandada en enero de 1.999, solicitando "se reajustara dentro del último trimestre de 1.998 la plantilla del centro de trabajo de TVE S.A. en Cataluña, en lo que se refiere al establecimiento de al menos diez nuevas plazas de realizador, procediéndose posteriomente a poner en marcha el preceptivo sistema de cobertura de vacantes mediante concurso"

(hecho quinto de la demanda no opuesto expresamente por la demanda)

TERCERA

La plantilla de realizadores aprobada el 6 de octubre de 1.993 para Cataluña era de 21 plazas y en fecha 1 de noviembre de 1.993 existían 31 personas con dicha categoría en la plantilla de TV Cataluña. Desde tal fecha han cesado por diversas causas 11 y se han adscrito 4, por lo que existen tres realizadores más que los correspondientes a la plantilla de Cataluña (documentos folios 618 a 628)

CUARTO

En junio de 1.999 se efectuó por Radio Televisión Española una convocatoria plan de promoción conforme a las bases que figuran obrantes a folios 633 a 639 que se dan por probados y por reproducidos).

En dicha convocatoria se presentaron los actores Don Augusto , Don Luis Angel , Don Gerardo , Doña Filomena , Don Ramón , Doña Mónica , Don Fidel , Don Adolfo , Don Carlos Jesús , Don Lucas , Doña Ariadna , Don Gaspar , Doña Juana , Don Braulio , Don Juan Enrique , Don Jose Daniel , Don Miguel , Doña María Virtudes que la superaron (documento folio 642), existiendo solo una plaza de realizador en Cataluña (hecho sexto de la demanda en extremo no opuesto por la demandada, habiendo sido promocionado un trabajador denominado Valentín (folio 628).

QUINTO

En la nueva plantilla de TVE S.A en Cataluña aprobada en fecha 24 de noviembre de 1.999 figuran 21 plazas de realizador de TV (documentos folios 648 a 657 que se dan por reproducidos.)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación...

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