STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Abril de 2003

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2003:2670
Número de Recurso528/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº 528/03 Recurso contra Sentencia núm. 528 de 2.003 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a dos de Abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.429 de 2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 528/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de Diciembre de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Castellón, en los autos núm. 231/02, seguidos sobre Falta medidas seguridad e higiene en el trabajo, a instancia de AVICOLA VICENT S.L., representada por el Graduado Social Miguel Montañés Doménech, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dª Celestina , representada por la Graduado Social Mª Carmen Castell Cardona, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 de Diciembre de 2.002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil AVICOLA VICENT, S.L., frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y frente a Dª Celestina , se fija el recargo sobre las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo en un 30%, en lugar del 50% que se acordó administrativamente.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Oscar era trabajador de la empresa AVICOLA VICENT S.L., con una antigüedad del día 01-04-94, categoría profesional de Ayudante Avícola y salario mensual con prorrata de pagas extras de 726,62 euros, cuando el pasado dia 09-08-97 sufrió un accidente de trabajo como consecuencia del cual falleció. SEGUNDO.- El accidente se produjo el citado día sobre las 12 horas, por contacto eléctrico directo del siniestrado con los cables de alimentación de una farola exterior de alumbrado, situada sobre la puerta de acceso de una de las naves, a una altura aproximada de cinco metros. No teniendo la nave completada la instalación de alumbrado exterior, por lo que el encendido de la farola se realizaba a través de una manguera eléctrica provisional, conectada directamente a un cuadro eléctrico ubicado en el interior de la nave, junto a la puerta. Produciéndose el accidente cuando al observar que la farola no se encendía, el fallecido y el encargado decidieron solucionar la avería, accediendo el primero a la cubierta a través de una escala vertical de acceso a un silo situado junto a una pared lateral de la nave, y tumbado en la cubierta, alcanzó la bombilla y la desmontó comprobando que se encontraba en buenas condiciones, indicándole a continuación al encargado que desconectara la manguera de alimentación con objeto de verificar si las conexiones de los cables estaban bien, volviendo después a conectar la manguera momento en el que se produjo la electrocución del fallecido por contacto eléctrico directo al sujetar con la mano los cables de alimentación en tensión. (Folios 111 a 112). TERCERO.- La Inspección de Trabajo levantó acta de Infracción por falta muy grave y proponiendo la imposición de una multa de 6.000.000 pesetas, dictando en fecha 15 de enero de 1999 la Dirección General de Treball de la Conselleria D'Ocupació Industrial I Comercio de la Generalitat Valenciana, resolución en la que se impuso a la empresa demandante una sanción económica de 2.000.000 pesetas por considerarla responsable de una infracción administrativa que calificó como grave, al apreciar responsabilidad de la empresa y del trabajador. (Folios 67 a 72, 107 a 114).

CUARTO

Iniciado expediente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y una vez alzada la suspensión motivada por la tramitación de unas diligencias previas que finalmente fueron archivadas, en fecha 05-02-02, se dictó resolución, determinando la existencia de responsabilidad empresarial imponiendo a la empresa el recargo del 50% sobre las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo.

QUINTO

Disconforme la empresa demandante con la resolución administrativa dictada, en fecha 15-03-02 presentó escrito de reclamación previa la cual fue desestimada por resolución de fecha 27-03-02. SEXTO.- En fecha 14-05-02 la parte actora presentó demanda de conciliación ante el SMAC y frente a Dª Celestina , en su calidad de viuda de D. Oscar , habiéndose celebrado el acto de conciliación en fecha 27-05-02, con el resultado de SIN AVENENCIA. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado por la codemandada Celestina . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que al estimar parcialmente la demanda instada por la empresa minoró el recargo del 50 % impuesto por el INSS en las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, bajándolo al 30%, se alza en suplicación la citada empresa al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de...

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