STSJ Cataluña , 30 de Julio de 2002

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2002:9505
Número de Recurso9283/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9283/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARÍA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 30 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5520/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 4 de los de Barcelona de fecha 21 de setiembre de 2.001 dictada en el procedimiento nº. 300/2001 y siendo recurrido Carlos Miguel , Gustavo , TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, I.C.S e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARÍA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de abril de 2.001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de setiembre de 2.001 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando parcialmente la demanda formulada por D. Gustavo , debo declarar y declaro el derecho del mismo a percibir la prestación de I.T. por el período 21.7.00 a 4.8.00, sobre una base reguladora de 5.025 ptas./día, condenando a su abono a Mutua Asepeyo, y debiendo estar y pasar por tal declaración

I.N.S.S., T.G.S.S. y D. Carlos Miguel , absolviendo libremente al I.C.S.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante, D. Gustavo , inició proceso de I.T. por trastorno depresivo mayor, y por resolución del I.N.S.S. del 11.7.00 se declaró que no está afecto de grado alguno de incapacidad permanente, extinguiendo la I.T. con efectos de la misma fecha; el actor formuló reclamación previa, que fue desestimada por resolución definitiva de 30.8.00, formulando el actor demanda judicial. La resolución inicial fue notividada al actor el 21.7.00.

  2. - Paralelamente, el día 21.7.00 al demandante se le había extendido nueva baja médica, con el diagnóstico de descomposición por diverticulosis, no siendo ala médica hasta el 4.8.00.

  3. - Por sentencia del Juzgado Social nº. 19 de Barcelona, de 14.2.00, se declaró al demandante afecto de incapacidad permanente absoluta, con efectos desde el momento de cese en el trabajo, que se produjo el 19.1.01.

  4. - El actor reclama el abono de la prestación de I.T. del período 12.7.00 a 3.8.00, habiendo formulado reclamación previa en tal sentido ante el I.N.S.S., I.C.S. y Mutua Asepeyo.

  5. - La empresa D. Carlos Miguel , para la cual prestaba servicios el actor, tenía concertada con Mutua Asepeyo la gestión y pago de la I.T. por contingencias profesionales y comunes.

  6. - La base reguladora de la prestación es de 5.025 ptas./día.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Gustavo , declara el derecho del mismo a percibir la prestación de I.T. por el periodo 21.7.00 a 4.8.00, sobre una base reguladora de 5.025,- ptas./día, condenando a su abono a Mutua Asepeyo, y debiendo estar y pasar por tal declaración el INSS, TGSS y D. Carlos...

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