STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Febrero de 2003

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2003:1229
Número de Recurso3361/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

2 Recurso c/sentencia núm. 3.361/2002 Recurso contra Sentencia núm. 3.361/2002 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a catorce de Febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 686/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 3.361/02, interpuesto contra la sentencia de fecha dieciséis de Julio de dos mil dos, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Valencia, en los autos núm.

503/02, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Juan María , asistido por la Letrada Dª Juana Cebrián Ferrer, contra P.Y.C., SEGURIDAD CATALUÑA, S.A., asistida por el Letrado D. Manuel Cantó Alemany, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha dieciséis de Julio de dos mil dos, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que debo Desestimar y Desestimo la demanda formulada por D. Juan María frente a P.Y.C. SEGURIDAD CATALUÑA S.A., Declarando la Inexistencia del despido alegado, Absolviendo en consecuencia al demandado de las pretensiones de la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Actor y demandada suscribieron el 1 de marzo de 2.002 un contrato de trabajo a tiempo completo, eventual por circunstancia de la producción, con una duración inicial prevista hasta el 31/07/2002, para que este prestara sus servicios como DIRECTOR COMERCIAL, con un salario mensual de 1.557,92 euros, incluida la prorrata de pagas extras. En dicho contrato se pactó un periodo de prueba de 60 días.

SEGUNDO

El 23/04/2002 se notificó al actor comunicación escrita fecha da el 30/04/2002, del siguiente tenor literal: "Lamentamos tener que comunicarle que, con fecha de hoy, damos por extinguido el contrato de trabajo con usted suscrito. el motivo de la presente decisión, es el no haber superado las expectativas propias del periodo de prueba, expresamente pactado en su contrato de trabajo. En consecuencia deberá abandonar su puesto de trabajo, cesando en sus actividades laborales.". TERCERO.- El demandante se mantuvo en su puesto de trabajo efectivo hasta el día 30/04/2002. CUARTO.- El 9/05/2002 el actor interpuso papeleta de demanda de conciliación ante el S.M.A.C., donde se celebró el preceptivo acto de conciliación, el 29/05/02, con el resultado de SIN AVENENCIA. QUINTO.- El demandante se encuentra prestando servicios por cuenta de la empresa SECURITAS DIRECT ESPAÑA desde el día 22/05/02, percibiendo salario inferior al que percibía en la empresa demandada, de 24,41 euros diarios, más comisiones; sin que conste que hasta la fecha haya percibido cantidad alguna en concepto de comisiones".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo debidamente impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de la instancia, que desestima la demanda interpuesta por el trabajador, considera que la empresa ha ejercitado correctamente la opción por el desistimiento del contrato al ejercerla dentro del plazo estipulado de periodo de prueba. Razona dicha resolución que la empresa cesó efectivamente a los 61 días, en...

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